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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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424 TEORU DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

que el legislador puede partir de estos presupuestos sin que le sea<br />

menester explicitarlos, pues esa no es su específica tarea ni cometido.<br />

<strong>De</strong> allí que resulte necesario fundar lo jurídiepenal en lo anbopológico,<br />

pero que no tenga sentido buscar lo antropológico a<br />

partir del texto legal.<br />

Ninguna duda cabe de que en nuestra cultura está reconocido<br />

que el derecho penal es para el hombre, y no el hombre para el derecho<br />

penal. Esto no lo pueden pasar por alto ni el legislador, ni quien<br />

quiera explicar la ley penal en fonna coherente y deduciendo las<br />

respuestas a los intenqantes prácticos de sus particdares regulaciones<br />

de la co-existencia. Que el derecho penal sea para el hombre<br />

implica que el mismo significa para el hombre, es decir, que es algo<br />

signijícativo, que no es un "hecho puro". Si separamos al derecho<br />

penal de su significación, le quitamos su carácter de hecho humano,<br />

de la misma manera que a cualquier cosa que le quitamos su signiticación.<br />

Aquí radica esencialmente lu necesidad de tma comprensión<br />

teleológica del derecho penal fnidada en lo antrdpoídgico.<br />

La ley penal no puede más que dar una comprensión cotidiana<br />

del hombre, que es la que recepta el legislador. No podemos deducir de<br />

ella otra cosa, porque el orden juridico se va modificando continuamente,<br />

atendiendo a una comprensión del hombre que siempre es circunstanciada<br />

y cuyas circunstancias vadan permanentemente. Que no<br />

se modifique el texto del código penal no implica que su significación<br />

siga siendo la misma, porque el código penal es parte de un orden<br />

jurídico que se está modificando siempre. Quien crea que nuestro código<br />

penal tenía igual significación en 1922 que hoy, ignorará el distinto reconocimiento<br />

de las circunstancias en que siempre está inmerso lo antropológico<br />

y que han dado lugar al -cambio de nuestro orden jurídico que,<br />

como cualquier otro, se modifica siempre. Aún imaginando toda una<br />

textura normativa que permaneciese inmodificada -lo que hoy no es<br />

imaginable- ello no podrá impedir que vaya cambiando la imagen que<br />

e1 hombre va teniendo de sí mismo, conforme a sus distintas "circunstancias",<br />

que no se pueden "congelar", porque no se puede detener la<br />

historia. La ley penal, en la medida en que quiere introducir un orden<br />

de co-existencia, no puede menos que hacer remisiones a ciertas pautas<br />

de co-existencia, que están culturalmente condicionadas, lo que no puede<br />

menos que alterar permanentemente el "significado" de la ley, porque<br />

la cultura es dinámica. Si bien es inadmisible que estas remisiones se<br />

hagan "en bloque" o sin límite alguno, ello no implica desconocer la<br />

necesidad de esas remisiones, pues el derecho las necesita, tanto como<br />

el hombre necesita del agua, pero no en medida tal que deje de ser<br />

derecho para pasar a ser un sirviente de la dictadura de la costumbre,<br />

así como el hombre necesitaba el agua para vivir, pero no tanta que<br />

le mate.

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