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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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de que Spirito afima que su éxito se debe a que no fue un pensador<br />

italiano, sino un italiano que tuvo éxito porque pensaba como los<br />

franceses '32. Laplaza, por su parte, cree que esas palabras fueron escritas<br />

por Beccaria por razones de cortesía y destaca la importancia<br />

que en el pensamiento del mismo tuvieron Bacon, Vico y Muratori<br />

Nos parece que Becoaría recepta varias influencias, y no es extraño<br />

a su empirismo el pensamiento de Bacon, como no lo es a toda la<br />

ilustración, en la que converge el em.pirismo inglés con el racionalismo<br />

cartesiano, como tampoco pueden ser exbrañas al rnismo las influencias<br />

de los autores que de toda forma fueron preparando el advenimiento<br />

del fenómeno que se conoció con ese nombre. La afimacih<br />

de Spiritc, nos parece exagerada y ha&a chauvinista en este sen6d0,<br />

pero no pur ello podemos dejar de colocar a Beccaria mmo el exponente<br />

del pensamiento ilustrado en su vertiente revolucionaria, es decir<br />

que. su posición, dado que pmte del contractualismo, no puede considerarse<br />

inclinada hacia el despotismo ilustrado, sino más bien hacia<br />

el -miento revolucionario, pese a todas las "pmdentes" aclaraciones<br />

que aparecen en la respuesta s Facchinei, de cuya paternidad<br />

se duda, y que, por otra parte, estaban impuwtas pur razones circunstanciales,<br />

dado que exhibir otro cniteliio hubieae sido nefasto para<br />

el autor.<br />

<strong>De</strong> todas maneras, es indudable que "con Beccaria el problema<br />

penal -comprensivo del problelna sustancial y del problema procesal--<br />

aflora a la conciencia crítica, trapndo de la dialéctica también su autonomía<br />

desde un punto de vista lógico, que también permitirá superar<br />

las promesas y esperanzas del siglo de las luces: certeza, legalidad del<br />

proceso y de las penas, publicidad del procedimiento, instrumentalidad<br />

urilitaria y no venganza o retribución, distinción del tema jurídicopenal<br />

del tema moral. Al mismo tiempo, y como natural consecuencia,<br />

nace la ciencia del derecho y del proceso penal: nace como ciencia de<br />

la legislación, como problemática extra-positiva" 6'.<br />

Parece ser también que hubo en Beccaria, con el correr de los<br />

años, un cambio de posición, aunque el mismo es quizá susceptible de<br />

otra interpretación. Se trata de la padicipsción que tuvo Beccaria<br />

en la misión que estudió la aplicación del código austTíaeo en Lombardía.<br />

Se trataba de una comisión de siete miembros, en la que Beccaria<br />

quedó en minoría -se sumaron a él dos votos- en cuanto a la aplicación<br />

de la pena de muerte. NO obstante, el problema más grave fue el de<br />

la igualdad de las penas, porque en la relación. fechada en 1791, Beccaria<br />

sostenía que la igualdad de las penas era injusta. Sus argumentos<br />

" SP~TO,<br />

UCO, op. cit., p. 39.<br />

LAPLAZA, FRANCISCO P., en "Estudio Preliminar" a la edición crítica<br />

bilingüe de Beccaria, Bs. As., 1959, pp. 55 y SS.<br />

NWOLONE, Pmm, Trent'anni . . ., Padova, 1969, 1, 438 (Processo<br />

e pena neu'opera di Cesare Beccadu); en similar sentido, GRAVEN, JWN, Beccaria<br />

et l'aoonement du droit péd mdane, en "Grandes figures et grandes<br />

muvres juridiques", Genove, 1948, pp. 97 y SS.

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