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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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puede llegarse a soetener que, como el mayor valor es el alma, para<br />

esa "substancia inmaterial dotada de leas funciones del pensamiento<br />

y de la vol~ntad"~eQ, puede hacerse cualquier cosa en el cuerpo,<br />

material y corruptible, pereeedem, de much,a menor importancia. Por<br />

este tortuoso razonamiento, se puede plantear como un estado de necesidad<br />

la destrucción del cuerpo para salvar el alma -exceso a que<br />

el miemo San Agustin parece haber llegado- y que representa la máxima<br />

expresión de autoritarismo penal a que puede conducir un espiritualismo<br />

desenfrenado.<br />

En lo que hace a la concepción agustiniana de la voluntad,<br />

ésta se presenta reivindicando el voluntarismo frente al intelectualismo<br />

del idealismo griego. Para San Agustín, aunque la voluntad<br />

pueda inclinarse al mal, es un bien, considerada en sí misma "O.<br />

Para ello, es independiente del conocimiento, en el sentido de que<br />

éste no la obliga. Como el mal es una carencia, es un no-ser, la<br />

voluntad que se dirige al mal es una voluntad que se dirige al<br />

no-ser; "es el hombre todo que deja de ser cuando peca: deja de ser<br />

en el sentido de que toma la nada, lo efímero, por la plenitud, por<br />

lo permanente" 17'. <strong>De</strong> allí que en este pensamiento la libertad se<br />

obtenga en el ser y el pecado suma en el fio-ser, en tanto que el<br />

arbitrio de la voluntad es el que permite ser.<br />

Este pensamiento encierra una duplicidad, que luego será<br />

desarrollada, en dos sentidos. En uno de ellos, sostenido en forma<br />

idealista y con una teoría objetiva de los valores, tiene para el<br />

derecho penal consecuencias desastrosas: siempre quien tenga<br />

acceso a los valores (al conocimiento de cómo debe ser el quc<br />

"es" libre) estará tentado de "liberar" por la fuerza, por la coerción<br />

jurídica. En el otro sentido, es el origen del pensamiento acerca de<br />

la "alienación", la entrega del hombre a lo no humano.<br />

117. La Escolástica: Santo Tomb lT2. Toda la filosofía medieval<br />

está transida por la idea de Dios, y toda ella -salvo el misticismo-<br />

trató de conciliar fe y razón, es decir, el racionalismo griego<br />

leo VERWEY~N, 3Q-M.<br />

170 Cfr. Wmn, Naturtacht, 53.<br />

17' Ma~ha, Acusnw, estudio previo al Ideario, cit., p. 54.<br />

cuanto al pensamiento penal de los escolásticos, resultan par?<br />

cularmente interesantes los trabe@ de: LACHANCE, ~UIS, Le concept de Droit<br />

don Anstote et S. Thomas, Wawa-Montreal, 1948; DA-, WILLUM, The<br />

*~urdy P d Law Theory in the spni.sh Thedoghnr ftom Vitknia to Suárez,<br />

R o ~ 1968; , BEYEX, WERNER, Da itQlienUche Stmfsecht der Schtik mch<br />

Albertw Gandinur, Bielefeld, 1931; Kmmmwrn, HEFUWANN, Albertus Gandinw<br />

uns dos Straftmht der Scholostik, Berlín, T. 1 (1907), T. 11 (1926).

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