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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Rossi negaba las teorías contractualistas, afirmando que 'la<br />

sociedad no es el resultado de ima convención arbitraria, sino una<br />

necesidad moral de la especie humana. En lugar de pretender corregir<br />

de alguna forma la obra del Creador para nuestras hipótesis<br />

limitémonos a admirar la economía de su obra" Rotundamente<br />

decía que "el estado social es una necesidad de la naturaleza huma.<br />

na. El hombre es social de la misma forma que es libre, inteligente,<br />

sensitivo. Si le consideramos con abstracción de su socialidad, ya no<br />

es considerado el hombre tal como existe: está completamente desnaturalizado<br />

el objeto que se quiere examinar" '78. <strong>De</strong> esta falla del<br />

contractualismo deriva el Estado "gendarme" su incapacidad para<br />

respetar la premisa kantiana de que parte Ia0.<br />

En síntesis: podemos afirmar que Rossi dice una cantidad de<br />

verdades, que aisladamente consideradas pueden parcialmente sus.<br />

cribirse. No obstante, no configura un sistema, sino que se debate<br />

en un eclecticismo que en ocasioiies es exasperante y que parece<br />

más estar destinado a demoler que a construir, porque a la hora<br />

en que debe resolver los problemas fundamentales cae en un idealismo<br />

racionalista y en una teona absoluta de la pena, aunque ea.<br />

rente de la coherencia con que era sostenido por Kant o por Hegel.<br />

Esta falta de sistema no es tampoco ajena a la influencia que sobre<br />

él ejerciera el pensamiento de Savigny y de su escuela la', que<br />

si bien no es tal como para que debamos considerarlo fuera del<br />

racionalismo, fue, sin embargo, bastante notoria.<br />

Pellegrino Rossi ejerció una notable influencia sobre los redactores<br />

del código español de 1848 182, apeci~almente en Pacheco las, habiendo<br />

dejado una cierta huella de eclecticismo. Entre nosotros, no sería<br />

difícil descubrir acentos de su pensamiento en Manuel Obmio, quien<br />

afirmaba que "para que el Estado tenga el derecho de casitigar no basta<br />

'i8 Op. cit., T. 1, p. 192.<br />

líe T. 1, p. 182.<br />

la0 Cfr. MARCUSE, HERBERT, El hombre unidimsnsioncrl, p. 169.<br />

lS1 Al respecio, MANUEL DE ~ACOBA y ~NACOBA, InfIuend historicigLo<br />

en PellegtUio Rossi, en "Savigny y la ciencia del &echo", Valparaíso, 19'79.<br />

11, pp. 817 y SS.<br />

19* fderri, p. 819; tambibn h-16~ OMCA, JosÉ, LOS fim de ]a pm según<br />

los penalistm de ia Ilwtración, en "Rev. de Estudios Penit.", Madrid,<br />

1964 (m), pp. 415-427.<br />

'" SUS principales obras son El Códrgo P d Comedo y Ca~dado,<br />

Madrid, d. de 1870; también Estuo3os de <strong>De</strong>recho Penai, Lecciones vony<br />

ciodas en el Ateneo de Madiid entre 1839 y 1840. Madrid, 1877. JOAQWN<br />

h~crscx, PACHECO fue -al menos según la opinión dominante en B~spaírael<br />

inspirador del código de 1848; nació en 1808 y murió en 1865.

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