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Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

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política; el municipio, una realidad surgida <strong>de</strong> un reconocimiento atributivo <strong>de</strong>carácter jurídico respecto <strong>de</strong> esos elementos; y la municipalidad es larepresentación institucional <strong>de</strong>l municipio (Rosatti, 1998). Existiendo entre ellos,a<strong>de</strong>más, una inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia relacional y constitutiva en la cual la ciudad sepresenta socialmente integrada a partir <strong>de</strong> sus relaciones territoriales que, en laorganización municipal, superan su mera condición <strong>de</strong> unidad territorial: susrelaciones con otros territorios lo configuran y constituyen.El entorno cambiante <strong>de</strong>l municipio se integra funcionalmente a través <strong>de</strong>relaciones sistémicas <strong>de</strong> retroalimentación que perturban su propia organizacióny suscita o no respuestas políticas. Tal vinculación es selectiva, solo algunos <strong>de</strong>sus elementos se relacionan con lo externo, y por ello, al analizartransformaciones en el rol <strong>de</strong> ciudad y municipio, se <strong>de</strong>be recordar que todocambio que se quiera imprimir a un sistema <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un sector <strong>de</strong>l mismo produciráresonancias en su interior. Así, cambios socioeconómicos tienen correlatopolítico y, necesariamente, también jurídico, ya que la estabilidad <strong>de</strong>l sistema ensu conjunto se mantendrá en tanto el nuevo rol <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res sociales setrasla<strong>de</strong> al plano jurídico. Ello se producirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la propia lógica jurídica,restableciéndose así un nuevo equilibrio entre el rol extra-jurídico y el jurídico.3.3. Límites y limitaciones <strong>de</strong> la regionalizaciónEl Art. 124 <strong>de</strong> la CN, inserto en un proceso <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong>regionalización gestadas a partir <strong>de</strong> 1983, faculta a las provincias a celebrarconvenios internacionales con fines <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico y social, y tambiéna crear regiones, con la misma finalidad, y a establecer órganos con faculta<strong>de</strong>spara el cumplimiento <strong>de</strong> sus fines. En todos los casos, se trata <strong>de</strong> crear ámbitosínter-jurisdiccionales, para la concertación <strong>de</strong> políticas y acciones, así comoentes <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> carácter específico para <strong>de</strong>terminados problemas comunes.La base i<strong>de</strong>ológica <strong>de</strong> estas políticas, correspon<strong>de</strong> al ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado“fe<strong>de</strong>ralismo <strong>de</strong> concertación” que le otorga al concepto <strong>de</strong> “región”características diferenciales a la <strong>de</strong> los sistemas unitarios. Al respecto, el Art.126 -anterior Art. 108- veda a las provincias la celebración <strong>de</strong> tratados parciales<strong>de</strong> carácter político y, en tal sentido, no pue<strong>de</strong>n crearse nuevas estructuras <strong>de</strong>gobierno. Por tanto, en la República Argentina las regiones no constituyen unnuevo nivel político <strong>de</strong> gobierno, sino que la provincia sigue siendo el centro <strong>de</strong>redistribución territorial <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r, y la región está constreñida al logro <strong>de</strong>objetivos <strong>de</strong> carácter económico y social. Así, si bien la reforma pudo haberconcebido, como una opción política más para rediseñar el mapa institucional <strong>de</strong>lpaís, a la región como cuarto nivel <strong>de</strong> gobierno, no adoptó esa opción.Ante la <strong>de</strong>nunciada crisis <strong>de</strong>l fe<strong>de</strong>ralismo, el ejercicio por parte <strong>de</strong> lasprovincias <strong>de</strong> la facultad reconocida <strong>de</strong> crear regiones favorece el reencauzamiento<strong>de</strong>l régimen fe<strong>de</strong>ral argentino al incentivar, a su vez, laimplementación <strong>de</strong> un fe<strong>de</strong>ralismo <strong>de</strong> cooperación y concertación con la finalidad<strong>de</strong> fortalecer el <strong>de</strong>sarrollo regional (socioeconómico, humano y ambientalmentesustentable). La región –que por su naturaleza instrumental, no es sujeto <strong>de</strong> larelación fe<strong>de</strong>ral- <strong>de</strong>be verse como un órgano territorial que implica, entre otrascuestiones, que aunque no pue<strong>de</strong>n superponerse dos o más regionesconvenientemente constituidas, sí una misma provincia pue<strong>de</strong> subdividir suterritorio entre diferentes regiones. Des<strong>de</strong> tal concepción fe<strong>de</strong>ralista, la región seconstruye como espacialidad <strong>de</strong> un problema <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y área operacional<strong>de</strong> políticas para la superación <strong>de</strong> los frenos al mismo.454 -MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURAL

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