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Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

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municipios, que es lo que las distingue <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nominados “consorcios”. Sujustificación funcional es análoga a la <strong>de</strong> las mancomunida<strong>de</strong>s, y sustituyen alas volunta<strong>de</strong>s municipales en las <strong>de</strong>cisiones propias <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino. Su objeto,generalmente, la prestación <strong>de</strong> un servicio específico, la ejecución <strong>de</strong> una obra,o el cofinancianciamiento <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recursos humanos, afecta a unnúmero limitado <strong>de</strong> municipios cercanos y, al igual que las mancomunida<strong>de</strong>s,nacen para superar la insuficiencia aislada <strong>de</strong> los pequeños municipios. Noobstante, dado su carácter coactivo significan una instancia previa frente acomunida<strong>de</strong>s que no se asocian voluntariamente, antes <strong>de</strong> la fusión, agregacióno eliminación. Actualmente, existe acuerdo doctrinario en que han quedadoreducidas a las áreas metropolitanas y a las comarcas. 95Consorcios: Definibles como la comunidad <strong>de</strong> intereses que tiene por objeto lavinculación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados bienes privativos con otros comunes necesarios oconvenientes para el a<strong>de</strong>cuado uso o explotación <strong>de</strong> los primeros y cuyo fin es laorganización y administración, como un todo universal <strong>de</strong> la situación conjunta<strong>de</strong> los bienes vinculados (Pérez-Pérez, 1986). Con relación al <strong>de</strong>recho público,los consorcios constituyen entes locales que asocian libremente a personasfísicas y jurídicas, públicas y privadas, para fines <strong>de</strong> interés público o social,concurrentes con los <strong>de</strong> las Administraciones Públicas. Se caracterizan por laintervención <strong>de</strong> organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que si una ovarias entida<strong>de</strong>s locales i<strong>de</strong>ntifican una comunidad <strong>de</strong> intereses perseguidos poruna entidad privada no lucrativa, pue<strong>de</strong>n incorporar a esos entes privados alconsorcio, creando así una nueva persona jurídica. Como entes <strong>de</strong> caráctervoluntario, pue<strong>de</strong>n integrarse por entida<strong>de</strong>s locales, administraciones estatales ocorporativas y entida<strong>de</strong>s privadas sin ánimo <strong>de</strong> lucro (fundaciones yasociaciones). Su diferencia fundamental con otras fórmulas institucionales <strong>de</strong>gestión <strong>de</strong> carácter privado (tales como fundaciones o asociaciones civiles)radica en su componente <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público. La norma básica <strong>de</strong>l consorcio esel estatuto -consecuencia inmediata <strong>de</strong>l pacto asociativo- que <strong>de</strong>termina sunacimiento y constituye su reglamento. El consorcio público no aparece tipificadoen el <strong>de</strong>recho positivo argentino, más allá <strong>de</strong> algunas regulaciones aisladas yparciales, que no abarcan al instituto en todas sus posibilida<strong>de</strong>s y variacionesoperativas. Atendiendo a <strong>de</strong>stacada doctrina administrativista, no existe unapreceptiva orgánica sobre el instituto, sino una legislación dispersa y casuística,tal que, en casos la legislación <strong>de</strong>viene amplia y consi<strong>de</strong>ra que toda persona,estatal o no, pue<strong>de</strong> integrar un consorcio, mientras que en otros se rige por uncriterio limitado, obligando a la participación estatal <strong>de</strong> modo mayoritario ominoritario. En la figura <strong>de</strong>l consorcio queda comprendida la especie corredorproductivo, terminología <strong>de</strong> raigambre en la práctica intermunicipal <strong>de</strong> laProvincia <strong>de</strong> Buenos Aires.Micro-región: Su figura amerita un tratamiento especial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>regionalización intermunicipal, tanto porque hace diez años que es unainstitución utilizada por parte <strong>de</strong> diversos municipios a lo largo <strong>de</strong> todo el paíscomo por su indubitable importancia en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo local sostenible. Es95 En Argentina, a pesar <strong>de</strong> la inaplicabilidad <strong>de</strong> la mencionada figura –dado su carácter forzoso o necesario que contraviene laya apuntada calificación <strong>de</strong> la región, en cualquiera <strong>de</strong> sus niveles, como entes “contingentes o voluntarios”-, existe un ejemplo<strong>de</strong> área metropolitana con la característica <strong>de</strong> constituir una aglomeración sin un gobierno metropolitano, pero que seencuentra coordinada a un nivel superior (con una coordinación <strong>de</strong> tipo funcional), en la que se establecen mecanismos oinstituciones para la prestación <strong>de</strong> servicios o funciones específicas en territorios <strong>de</strong>finidos. En esta modalidad se inscribe laexperiencia <strong>de</strong> la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad <strong>de</strong>l Estado (CEAMSE), creada a partir <strong>de</strong> un <strong>de</strong>cretoley<strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.459-MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURALManual <strong>de</strong> Capacitación Docente - PE Olimpíada <strong>de</strong> Geografía <strong>de</strong> la República Argentina <strong>2010</strong>.

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