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Código Civil. - Pencahue

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Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hechode residir el individuo largo tiempo en otra parte,voluntaria o forzadamente, conservando su familia y elasiento principal de sus negocios en el domicilioanterior.Así, confinado por decreto judicial a un parajedeterminado, o desterrado de la misma manera fuera de laRepública, retendrá el domicilio anterior, mientrasconserve en él su familia y el principal asiento de susnegocios.Art. 66. Los obispos, curas y otros eclesiásticosobligados a una residencia determinada, tienen sudomicilio en ella.Art. 67. Cuando concurran en varias seccionesterritoriales, con respecto a un mismo individuo,circunstancias constitutivas de domicilio civil, seentenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se tratade cosas que dicen relación especial a una de dichassecciones exclusivamente, ella sola será para talescasos el domicilio civil del individuo.Art. 68. La mera residencia hará las veces dedomicilio civil respecto de las personas que no tuvierendomicilio civil en otra parte.Art. 69. Se podrá en un contrato establecer decomún acuerdo un domicilio civil especial para los actosjudiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismocontrato.Art. 70. El domicilio parroquial, municipal,provincial o relativo a cualquier otra sección delterritorio, se determina principalmente por las leyes yordenanzas que constituyen derechos y obligacionesespeciales para objetos particulares de gobierno,policía y administración en las respectivas parroquias,comunidades, provincias, etc., y se adquiere o pierdeconforme a dichas leyes u ordenanzas. A falta dedisposiciones especiales en dichas leyes u ordenanzas,se adquiere o pierde según las reglas de este título.§ 3. Del domicilio en cuanto depende de lacondición o estado civil de la personaArt. 71. Derogado. L. 18.802Art. 4ºArt. 72. El que vive bajo patria potestad sigue L. 5.521el domicilio paterno o materno, según el caso, y el Art. 1ºque se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor ocurador.Art. 73. El domicilio de una persona será tambiénel de sus criados y dependientes que residan en la mismacasa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dosartículos precedentes.

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