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Código Civil. - Pencahue

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lugar por la impostura.Art. 427. El que en caso de necesidad, y por ampararal pupilo, toma la administración de los bienes de éste,ocurrirá al juez inmediatamente para que provea a la tutelao curaduría, y mientras tanto procederá como agenteoficioso y tendrá solamente las obligaciones y derechos detal. Todo retardo voluntario en ocurrir al juez, le haráresponsable hasta de la culpa levísima.Título XXIIREGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELAArt. 428. En lo tocante a la crianza y educación delpupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntadde la persona o personas encargadas de ellas, según loordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al L. 19.585juez, cuando lo crea conveniente. Art. 1º, Nº 51Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán L. 10.271obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna. Art. 1ºArt. 429. El tutor, en caso de negligencia de lapersona o personas encargadas de la crianza y educacióndel pupilo, se esforzará por todos los medios prudentesen hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurriráal juez.Art. 430. El pupilo no residirá en la habitación o L. 19.585bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si Art. 1º, Nº 52muriese, habrían de suceder en sus bienes.No están sujetos a esta exclusión los ascendientes.Art. 431. Cuando los padres no hubieren provisto portestamento a la crianza y educación del pupilo,suministrará el tutor lo necesario para estos objetos,según competa al rango social de la familia; sacándolo delos bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible, delos frutos.El tutor será responsable de todo gasto inmoderadoen la crianza y educación del pupilo, aunque se saque delos frutos.Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juezque, en vista de las facultades del pupilo, fije elmáximum de la suma que haya de invertirse en su crianzay educación.Art. 432. Si los frutos de los bienes del pupilo noalcanzaren para su moderada sustentación y la necesariaeducación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna partede los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando losbienes raíces o los capitales productivos, sino por extremanecesidad y con la autorización debida.Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá

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