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Código Civil. - Pencahue

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Art. 796. Serán de cargo del usufructuario laspensiones, cánones y en general las cargas periódicascon que de antemano haya sido gravada la cosa fructuariay que durante el usufructo se devenguen. No es lícito alnudo propietario imponer nuevas cargas sobre ella enperjuicio del usufructo.Corresponde asimismo al usufructuario el pago delos impuestos periódicos fiscales y municipales, que lagraven durante el usufructo, en cualquier tiempo que sehaya establecido.Si por no hacer el usufructuario estos pagos loshiciere el propietario, o se enajenare o embargare lacosa fructuaria, deberá el primero indemnizar de todoperjuicio al segundo.Art. 797. Las obras o refacciones mayoresnecesarias para la conservación de la cosa fructuaria,serán de cargo del propietario, pagándole elusufructuario, mientras dure el usufructo, el interéslegal de los dineros invertidos en ellas.El usufructuario hará saber al propietario lasobras y refacciones mayores que exija la conservación dela cosa fructuaria.Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño deestas cargas, podrá el usufructuario para libertar lacosa fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a sucosta, y el propietario se las reembolsará sin interés.Art. 798. Se entienden por obras o refaccionesmayores las que ocurran por una vez o a largosintervalos de tiempo, y que conciernen a la conservacióny permanente utilidad de la cosa fructuaria.Art. 799. Si un edificio viene todo a tierra porvetustez o por caso fortuito, ni el propietario ni elusufructuario son obligados a reponerlo.Art. 800. El usufructuario podrá retener la cosafructuaria hasta el pago de los reembolsos eindemnizaciones a que, según los artículos precedentes,es obligado el propietario.Art. 801. El usufructuario no tiene derecho a pedircosa alguna por las mejoras que voluntariamente hayahecho en la cosa fructuaria; pero le será lícitoalegarlas en compensación por el valor de los deteriorosque se le puedan imputar, o llevarse los materiales, sipuede separarlos sin detrimento de la cosa fructuaria, yel propietario no le abona lo que después de separadosvaldrían.Lo cual se entiende sin perjuicio de lasconvenciones que hayan intervenido entre elusufructuario y el propietario relativamente a mejoras,o de lo que sobre esta materia se haya previsto en laconstitución del usufructo.Art. 802. El usufructuario es responsable no sólode sus propios hechos u omisiones, sino de los hechosajenos a que su negligencia haya dado lugar.Por consiguiente, es responsable de lasservidumbres que por su tolerancia haya dejado adquirir

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