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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efectode una hipoteca o prenda constituida sobre una especieque le ha cabido en la división de la masa social, pagauna deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otrocónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare;y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá accióncontra él para el reintegro de todo lo que pagare.Art. 1780. Los herederos de cada cónyuge gozan delos mismos derechos y están sujetos a las mismasacciones que el cónyuge que representan.§ 6. De la renuncia de los gananciales hecha por partede la mujer después de la disolución de la sociedadArt. 1781. Disuelta la sociedad, la mujer mayor osus herederos mayores tendrán la facultad de renunciarlos gananciales a que tuvieren derecho. No se permiteesta renuncia a la mujer menor, ni a sus herederosmenores, sino con aprobación judicial.Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras nohaya entrado en su poder ninguna parte del haber sociala título de gananciales.Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, amenos de probarse que la mujer o sus herederos han sidoinducidos a renunciar por engaño o por un justificableerror acerca del verdadero estado de los negociossociales.Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años,contados desde la disolución de la sociedad.Art. 1783. Renunciando la mujer o sus herederos,los derechos de la sociedad y del marido se confunden eidentifican, aun respecto de ella.Art. 1784. La mujer que renuncia conserva susderechos y obligaciones a las recompensas eindemnizaciones arriba expresadas.Art. 1785. Si sólo una parte de los herederos de lamujer renuncia, las porciones de los que renuncianacrecen a la porción del marido.§ 7. De la dote y de las donaciones por causa dematrimonioArt. 1786. Las donaciones que un esposo hace a otroantes de celebrarse el matrimonio y en consideración aél, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera delos esposos antes o después de celebrarse el matrimonioy en consideración a él, se llaman en general donacionespor causa de matrimonio.Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otroantes de celebrarse el matrimonio y en consideración aél, o que un tercero hace a uno de los esposos enconsideración al matrimonio, se sujetarán a las mismasreglas que las donaciones de presente, pero deberánconstar por escritura pública, o por confesión del

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