08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ninguno podrá pedir indemnización, sino por el daño queél mismo haya sufrido, a menos que legitime supersonería relativamente a los otros.Art. 947. Las acciones concedidas en este título notendrán lugar contra el ejercicio de servidumbrelegítimamente constituida.Art. 948. La municipalidad y cualquiera persona delpueblo tendrá, en favor de los caminos, plazas u otroslugares de uso público, y para la seguridad de los quetransitan por ellos, los derechos concedidos a losdueños de heredades o edificios privados.Y siempre que a consecuencia de una acción popularhaya de demolerse o enmendarse una construcción, o deresarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor, acosta del querellado, con una suma que no baje de ladécima, ni exceda a la tercera parte de lo que cueste lademolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sinperjuicio de que si se castiga el delito o negligenciacon una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.Art. 949. Las acciones municipales o populares seentenderán sin perjuicio de las que competan a losinmediatos interesados.Art. 950. Las acciones concedidas en este títulopara la indemnización de un daño sufrido, prescribenpara siempre al cabo de un año completo.Las dirigidas a precaver un daño no prescribenmientras haya justo motivo de temerlo.Si las dirigidas contra una obra nueva no seinstauraren dentro del año, los denunciados oquerellados serán amparados en el juicio posesorio, y eldenunciante o querellante podrá solamente perseguir suderecho por la vía ordinaria.Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, segúnlas reglas dadas para las servidumbres, haya prescritoel derecho.LIBRO TERCERODE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONESENTRE VIVOSTítulo IDEFINICIONES Y REGLAS GENERALESArt. 951. Se sucede a una persona difunta a títulouniversal o a título singular.El título es universal cuando se sucede al difuntoen todos sus bienes, derechos y obligacionestransmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad,tercio o quinto.El título es singular cuando se sucede en una o másespecies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa;o en una o más especies indeterminadas de cierto género,como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes,cuarenta fanegas de trigo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!