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Código Civil. - Pencahue

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lo que exceda al valor de los bienes que para laexcusión hubiere señalado.Si el fiador, expresa e inequívocamente, no sehubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor nopudiere obtener del deudor, se entenderá que elacreedor es obligado a la excusión, y no seráresponsable el fiador de la insolvencia del deudor,concurriendo las circunstancias siguientes:1.ª Que el acreedor haya tenido mediossuficientes para hacerse pagar;2.ª Que haya sido negligente en servirsede ellos.Art. 2366. El subfiador goza del beneficio deexcusión, tanto respecto del fiador como del deudorprincipal.Art. 2367. Si hubiere dos o más fiadores de unamisma deuda, que no se hayan obligado solidariamenteal pago, se entenderá dividida la deuda entre ellospor partes iguales, y no podrá el acreedor exigira ninguno sino la cuota que le quepa.La insolvencia de un fiador gravará a losotros; pero no se mirará como insolvente aquel cuyosubfiador no lo está.El fiador que inequívocamente haya limitado suresponsabilidad a una suma o cuota determinada, noserá responsable sino hasta concurrencia de dichasuma o cuota.Art. 2368. La división prevenida en el artículoanterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismodeudor y por una misma deuda, aunque se hayan rendidoseparadamente las fianzas.§ 3. De los efectos de la fianza entre elfiador y el deudorArt. 2369. El fiador tendrá derecho para que eldeudor principal le obtenga el relevo o le caucionelas resultas de la fianza, o consigne medios de pago,en los casos siguientes:1.º Cuando el deudor principal disipa o aventuratemerariamente sus bienes;2.º Cuando el deudor principal se obligó aobtenerle el relevo de la fianza dentro de ciertoplazo, y se ha vencido este plazo;3.º Cuando se ha vencido el plazo o cumplidola condición que hace inmediatamente exigible laobligación principal en todo o parte;4.º Si hubieren transcurrido cinco años desde el L. 6.162otorgamiento de la fianza; a menos que la obligación Art. 1ºprincipal se haya contraído por un tiempo determinadomás largo, o sea de aquellas que no están sujetas aextinguirse en tiempo determinado, como la de lostutores y curadores, la del usufructuario, la de larenta vitalicia, la de los empleados en la recaudación

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