08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

suspende la adquisición de la cosa asignada.Art. 1090. En las asignaciones modales se llamacláusula resolutoria la que impone la obligación derestituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.No se entenderá que envuelven cláusula resolutoriacuando el testador no la expresa.Art. 1091. Para que la cosa asignada modalmente seadquiera, no es necesario prestar fianza o caución derestitución para el caso de no cumplirse el modo.Art. 1092. Si el modo es en beneficio delasignatario exclusivamente, no impone obligación alguna,salvo que lleve cláusula resolutoria.Art. 1093. Si el modo es por su naturalezaimposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, oconcebido en términos ininteligibles, no valdrá ladisposición.Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, essolamente imposible en la forma especial prescrita porel testador, podrá cumplirse en otra análoga que noaltere la substancia de la disposición, y que en esteconcepto sea aprobada por el juez con citación de losinteresados.Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, sehace enteramente imposible, subsistirá la asignación sinel gravamen.Art. 1094. Si el testador no determinaresuficientemente el tiempo o la forma especial en que hade cumplirse el modo, podrá el juez determinarlos,consultando en lo posible la voluntad de aquél, ydejando al asignatario modal un beneficio que asciendapor lo menos a la quinta parte del valor de la cosaasignada.Art. 1095. Si el modo consiste en un hecho tal, quepara el fin que el testador se haya propuesto seaindiferente la persona que lo ejecute, es transmisible alos herederos del asignatario.Art. 1096. Siempre que haya de llevarse a efecto lacláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyofavor se ha constituido el modo una suma proporcionadaal objeto, y el resto del valor de la cosa asignadaacrecerá a la herencia, si el testador no hubiereordenado otra cosa.El asignatario a quien se ha impuesto el modo nogozará del beneficio que pudiera resultarle de ladisposición precedente.§ 5. De las asignaciones a título universalArt. 1097. Los asignatarios a título universal, concualesquiera palabras que se les llame, y aunque en eltestamento se les califique de legatarios, sonherederos: representan la persona del testador parasucederle en todos sus derechos y obligacionestransmisibles.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!