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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2015. El acarreador es responsable del daño operjuicio que sobrevenga a la persona por la malacalidad del carruaje, barco o navío en que se verificael transporte.Es asimismo responsable de la destrucción ydeterioro de la carga, a menos que se haya estipulado locontrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerzamayor o caso fortuito.Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador nosólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes osirvientes.Art. 2016. El acarreador es obligado a la entregade la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo quepruebe fuerza mayor o caso fortuito.No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayoro caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidadoevitarse.Art. 2017. El precio de la conducción de una mujerno se aumenta por el hecho de parir en el viaje, aunqueel acarreador haya ignorado que estaba encinta.Art. 2018. El que ha contratado con el acarreadorpara el transporte de una persona o carga, es obligado apagar el precio o flete del transporte y elresarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa delpasajero o de su familia o sirvientes, o por el vicio dela carga.Art. 2019. Si por cualquiera causa dejaren depresentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, elque ha tratado con el acarreador para el transporte,será obligado a pagar la mitad del precio o flete.Igual pena sufrirá el acarreador que no sepresentare en el paraje y tiempo convenidos.Art. 2020. La muerte del acarreador o del pasajerono pone fin al contrato: las obligaciones se transmitena los respectivos herederos; sin perjuicio de lodispuesto generalmente sobre fuerza mayor o casofortuito.Art. 2021. Las reglas anteriores se observarán sinperjuicio de las especiales para los mismos objetos,contenidas en las ordenanzas particulares relativas acada especie de tráfico y en el <strong>Código</strong> de Comercio.Título XXVIIDE LA CONSTITUCION DE CENSOArt. 2022. Se constituye un censo cuando unapersona contrae la obligación de pagar a otra un réditoanual, reconociendo el capital correspondiente, ygravando una finca suya con la responsabilidad delrédito y del capital.Este rédito se llama censo o canon; la persona quele debe, censuario, y su acreedor, censualista.Art. 2023. El censo puede constituirse por

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