08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

causante si la paternidad o maternidad ha sidodeterminada judicialmente contra su oposición, salvo quemediare el restablecimiento a que se refiere el artículo203.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 995. A falta de todos los herederosabintestato designados en los artículos precedentes,sucederá el Fisco.Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha desuceder por testamento y abintestato, se cumplirán lasdisposiciones testamentarias, y el remanente seadjudicará a los herederos abintestato según las reglasgenerales.Pero los que suceden a la vez por testamento yabintestato, imputarán a la porción que les correspondaabintestato lo que recibieren por testamento, sinperjuicio de retener toda la porción testamentaria, siexcediere a la otra.Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa deltestador, en lo que de derecho corresponda.En todo caso la regla del inciso primero se aplicará L. 19.585una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a Art. 1º, Nº 82ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.Art. 997. Los extranjeros son llamados a lassucesiones abintestato abiertas en Chile de la mismamanera y según las mismas reglas que los chilenos.Art. 998. En la sucesión abintestato de unextranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de L. 19.585la República, tendrán los chilenos a título de herencia o Art. 1º, Nº 83de alimentos, los mismos derechos que según las leyeschilenas les corresponderían sobre la sucesión intestadade un chileno.Los chilenos interesados podrán pedir que se lesadjudique en los bienes del extranjero existentes enChile todo lo que les corresponda en la sucesión delextranjero.Esto mismo se aplicará en caso necesario a lasucesión de un chileno que deja bienes en paísextranjero.Título IIIDE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO§ 1. Del testamento en generalArt. 999. El testamento es un acto más o menossolemne, en que una persona dispone del todo o de unaparte de sus bienes para que tenga pleno efecto despuésde sus días, conservando la facultad de revocar lasdisposiciones contenidas en él, mientras viva.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!