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Código Civil. - Pencahue

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NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 2510. El dominio de cosas comerciales que noha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puedeserlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van aexpresarse:1.a Para la prescripción extraordinaria no esnecesario título alguno.2.a Se presume en ella de derecho la buena fe, sinembargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.3.a Pero la existencia de un título de meratenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a laprescripción, a menos de concurrir estas doscircunstancias:1.a Que el que se pretende dueño no pueda probar L. 16.952que en los últimos diez años se haya reconocido expresa Art. 1ºo tácitamente su dominio por el que alega laprescripción;2.a Que el que alega la prescripción pruebe haberposeído sin violencia, clandestinidad ni interrupciónpor el mismo espacio de tiempo.Art. 2511. El lapso de tiempo necesario para L. 16.952adquirir por esta especie de prescripción es de diez Art. 1ºaños contra toda persona, y no se suspende a favorde las enumeradas en el artículo 2509.Art. 2512. Los derechos reales se adquieren porla prescripción de la misma manera que el dominio, yestán sujetos a las mismas reglas, salvas lasexcepciones siguientes:1.a El derecho de herencia y el de censo se L. 16.952adquieren por la prescripción extraordinaria de diez Art. 1ºaños.2.a El derecho de servidumbre se adquiere segúnel artículo 882.Art. 2513. La sentencia judicial que declara unaprescripción hará las veces de escritura pública parala propiedad de bienes raíces o de derechos realesconstituidos en ellos; pero no valdrá contra tercerossin la competente inscripción.§ 3. De la prescripción como medio de extinguir lasacciones judicialesArt. 2514. La prescripción que extingue lasacciones y derechos ajenos exige solamente ciertolapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercidodichas acciones.Se cuenta este tiempo desde que la obligaciónse haya hecho exigible.

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