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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho L. 7.612de percibir una cantidad periódicamente, será Art. 1°necesaria la insinuación, siempre que la suma de lascantidades que han de percibirse en un decenioexcediere de dos centavos.Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición noproducirá efecto alguno, si no constare por escrituraprivada o pública en que se exprese la condición oplazo; y serán necesarias en ella la escritura pública yla insinuación e inscripción en los mismos términos quepara las donaciones de presente.Art. 1404. Las donaciones con causa onerosa, comopara que una persona abrace una carrera o estado, o atítulo de dote o por razón de matrimonio, se otorgaránpor escritura pública, expresando la causa; y no siendoasí, se considerarán como donaciones gratuitas.Las donaciones con causa onerosa, de que se hablaen el inciso precedente, están sujetas a insinuación enlos términos de los artículos 1401, 1402 y 1403.Art. 1405. Las donaciones en que se impone aldonatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarseen una suma determinada de dinero, no están sujetas ainsinuación, sino con descuento del gravamen.Art. 1406. Las donaciones que con los requisitosdebidos se hagan los esposos uno a otro en lascapitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación,ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones,cualquiera que sea la clase o valor de las cosasdonadas.Art. 1407. Las donaciones a título universal, seande la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen,además de la insinuación y del otorgamiento de escriturapública, y de la inscripción en su caso, un inventariosolemne de los bienes, so pena de nulidad.Si se omitiere alguna parte de los bienes en esteinventario, se entenderá que el donante se los reserva,y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.Art. 1408. El que hace una donación de todos susbienes deberá reservarse lo necesario para su congruasubsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todotiempo obligar al donatario a que, de los bienes donadoso de los suyos propios, le asigne a este efecto, atítulo de propiedad, o de un usufructo o censovitalicio, lo que se estimare competente, habidaproporción a la cuantía de los bienes donados.Art. 1409. Las donaciones a título universal no se

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