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Código Civil. - Pencahue

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Puede por consiguiente intentarse insólidum contracualquiera de los herederos del vendedor.Pero desde que a la obligación de amparar alcomprador en la posesión, sucede la de indemnizarle endinero, se divide la acción; y cada heredero esresponsable solamente a prorrata de su cuotahereditaria.La misma regla se aplica a los vendedores que porun solo acto de venta hayan enajenado la cosa.Art. 1841. Aquel a quien se demanda una cosacomprada podrá intentar contra el tercero de quien suvendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamientoque contra dicho tercero competería al vendedor, si éstehubiese permanecido en posesión de la cosa.Art. 1842. Es nulo todo pacto en que se exima alvendedor del saneamiento de evicción, siempre que en esepacto haya habido mala fe de parte suya.Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosavendida, por causa anterior a la venta, deberá citar alvendedor para que comparezca a defenderla.Esta citación se hará en el término señalado por el<strong>Código</strong> de Enjuiciamiento.Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta lacosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y siel vendedor citado no compareciere a defender la cosavendida, será responsable de la evicción; a menos que elcomprador haya dejado de oponer alguna defensa oexcepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.Art. 1844. Si el vendedor comparece, se seguirácontra él solo la demanda; pero el comprador podrásiempre intervenir en el juicio para la conservación desus derechos.Art. 1845. Si el vendedor no opone medio alguno dedefensa, y se allana al saneamiento, podrá con todo elcomprador sostener por sí mismo la defensa; y si esvencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor elreembolso de las costas en que hubiere incurridodefendiéndose, ni el de los frutos percibidos durantedicha defensa y satisfechos al dueño.Art. 1846. Cesará la obligación de sanear en loscasos siguientes:1.º Si el comprador y el que demanda la cosa comosuya se someten al juicio de árbitros, sinconsentimiento del vendedor, y los árbitros fallarencontra el comprador;2.º Si el comprador perdió la posesión por suculpa, y de ello se siguió la evicción.Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que esobligado el vendedor, comprende:1.º La restitución del precio, aunque la cosa altiempo de la evicción valga menos;2.º La de las costas legales del contrato de ventaque hubieren sido satisfechas por el comprador;3.º La del valor de los frutos, que el comprador

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