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Código Civil. - Pencahue

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codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, lanovación se tendrá por no hecha.Título XVIDE LA REMISIONArt. 1652. La remisión o condonación de una deudano tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil paradisponer de la cosa que es objeto de ella.Art. 1653. La remisión que procede de meraliberalidad, está en todo sujeta a las reglas de ladonación entre vivos; y necesita de insinuación en loscasos en que la donación entre vivos la necesita.Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedorentrega voluntariamente al deudor el título de laobligación, o lo destruye o cancela, con ánimo deextinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar quela entrega, destrucción o cancelación del título no fuevoluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda.Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimode condonarla.La remisión de la prenda o de la hipoteca no bastapara que se presuma remisión de la deuda.Título XVIIDE LA COMPENSACIONArt. 1655. Cuando dos personas son deudoras una deotra, se opera entre ellas una compensación que extingueambas deudas, del modo y en los casos que van aexplicarse.Art. 1656. La compensación se opera por el soloministerio de la ley y aun sin conocimiento de losdeudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamentehasta la concurrencia de sus valores, desde el momentoque una y otra reúnen las calidades siguientes:1.a Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles oindeterminadas de igual género y calidad;2.a Que ambas deudas sean líquidas;3.a Que ambas sean actualmente exigibles.Las esperas concedidas al deudor impiden lacompensación; pero esta disposición no se aplica alplazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.Art. 1657. Para que haya lugar a la compensación espreciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.Así el deudor principal no puede oponer a suacreedor por vía de compensación lo que el acreedor debaal fiador.Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor ocurador, puede oponerle por vía de compensación lo queel tutor o curador le deba a él.Ni requerido uno de varios deudores solidariospueden compensar su deuda con los créditos de sus

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