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Código Civil. - Pencahue

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difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:1º Las costas de la publicación del testamento, silo hubiere, y las demás anexas a la apertura de lasucesión;2º Las deudas hereditarias;3º Los impuestos fiscales que gravaren toda la masahereditaria;4º Las asignaciones alimenticias forzosas. L. 19.585El resto es el acervo líquido de que dispone el Art. 1º, Nº 71testador o la ley.Art. 960. Los impuestos fiscales que gravan toda lamasa, se extienden a las donaciones revocables que seconfirman por la muerte.Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas olegados se cargarán a los respectivos asignatarios.Art. 961. Será capaz y digna de suceder todapersona a quien la ley no haya declarado incapaz oindigna.Art. 962. Para ser capaz de suceder es necesario L. 7.612existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se Art. 1ºsuceda por derecho de transmisión, según el artículo 957,pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión dela persona por quien se transmite la herencia o legado.Si la herencia o legado se deja bajo condiciónsuspensiva, será también preciso existir en el momento decumplirse la condición.Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo L. 16.952de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que Art. 1ºexistan, no se invalidarán por esta causa si existierendichas personas antes de expirar los diez añossubsiguientes a la apertura de la sucesión.Valdrán con la misma limitación las asignacionesofrecidas en premio a los que presten un servicioimportante, aunque el que lo presta no haya existido almomento de la muerte del testador.Art. 963. Son incapaces de toda herencia o legadolas cofradías, gremios, o establecimientos cualesquieraque no sean personas jurídicas.Pero si la asignación tuviere por objeto lafundación de una nueva corporación o establecimiento,podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta,valdrá la asignación.Art. 964. Es incapaz de suceder a otra persona comoheredero o legatario, el que antes de deferírsele laherencia o legado hubiere sido condenado judicialmentepor el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona yno hubiere contraído con ella un matrimonio que produzcaefectos civiles.Lo mismo se extiende a la persona que antes dedeferírsele la herencia o legado hubiere sido acusada dedicho crimen, si se siguiere condenación judicial.Art. 965. Por testamento otorgado durante la últimaenfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno,ni aun como albacea fiduciario, el eclesiástico quehubiere confesado al difunto durante la misma

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