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Código Civil. - Pencahue

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de ésta las reglas del párrafo precedente.Art. 1125. La especie legada pasa al legatario consus servidumbres, censos y demás cargas reales.Art. 1126. Si se lega una cosa con calidad de noenajenarla, y la enajenación no comprometiere ningúnderecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrápor no escrita.Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosascorporales, sino los derechos y acciones.Por el hecho de legarse el título de un crédito, seentenderá que se lega el crédito.El legado de un crédito comprende el de losintereses devengados; pero no subsiste sino en la partedel crédito o de los intereses que no hubiere recibidoel testador.Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador,se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sinoel derecho de prenda; a menos que aparezca claramenteque la voluntad del testador fue extinguir la deuda.Art. 1129. Si el testador condona en el testamentouna deuda, y después demanda judicialmente al deudor, oacepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudoraprovecharse de la condonación; pero si se pagó sinnoticia o consentimiento del testador, podrá ellegatario reclamar lo pagado.Art. 1130. Si se condona a una persona lo que debe,sin determinar suma, no se comprenderán en lacondonación sino las deudas existentes a la fecha deltestamento.Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no seentenderá que es a cuenta de su crédito, si no seexpresa, o si por las circunstancias no apareciereclaramente que la intención del testador es pagar ladeuda con el legado.Si así se expresare o apareciere, se deberáreconocer la deuda en los términos que lo haya hecho eltestador, o en que se justifique haberse contraído laobligación; y el acreedor podrá a su arbitrio exigir elpago en los términos a que estaba obligado el deudor oen los que expresa el testamento.Art. 1132. Si el testador manda pagar lo que creedeber y no debe, la disposición se tendrá por noescrita.Si en razón de una deuda determinada se manda pagarmás de lo que ella importa, no se deberá el exceso amenos que aparezca la intención de donarlo.Art. 1133. Las deudas confesadas en el testamento yde que por otra parte, no hubiere un principio de pruebapor escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estaránsujetos a las mismas responsabilidades y deducciones quelos otros legados de esta clase.

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