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Código Civil. - Pencahue

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instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento dedecretar su suspensión o restricción, lo que no obstaráa que se decreten apremios cuando procedan deconformidad al inciso tercero del artículo 66.Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoanterior, la suspensión o restricción del ejercicio delderecho por el tribunal procederá cuando manifiestamenteperjudique el bienestar del hijo. Si se acompañanantecedentes graves y calificados que lo justifique,podrá accederse provisionalmente a la solicitud. Laresolución del tribunal deberá ser fundada y, cuando seanecesario para su adecuado cumplimiento, podrásolicitarse que se ponga en conocimiento de los tercerosque puedan resultar involucrados, como los encargadosdel establecimiento educacional en que estudie el menor.El juez, luego de oír a los padres y a la personaque tenga el cuidado personal del menor, podrá conferirderecho a visitarlo a los parientes que individualice,en la forma y condiciones que determine, cuando parezcade manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá,asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudieraperjudicar su bienestar.NOTA:El Nº 7) del artículo 121 de la LEY 19968, publicadael 30.083.2005, ordena eliminar, en el presente inciso,la expresión "sin forma de juicio", la que no apareceen el texto citado, razón por la cual no se ha incorporadoal presente texto actualizado.NOTA: 1El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarán a regir el día 1 deoctubre de 2005.Artículo 48 bis.- DEROGADO LEY 19968Art. 121 Nº 5D.O. 30.08.2004NOTANOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogación del presenteartículo, empezará a regir el día 1º de octubre de2005.Artículo 48 ter.- Cuando se deduzca una demanda de LEY 19947alimentos a favor de los hijos, o entre los cónyuges en Art. SEXTOforma adicional a aquélla, o se solicite la regulación D.O. 17.05.2004del cuidado personal o de la relación directa y regular NOTAque mantendrá con ellos aquél de los padres que no lostenga bajo su cuidado, y no exista previamente unaresolución judicial que regule dichas materias o queapruebe el acuerdo de las partes sobre las mismas,cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal queemita en la sentencia un pronunciamiento sobre cada una

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