08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Testamento solemne es aquel en que se han observadotodas las solemnidades que la ley ordinariamenterequiere.El menos solemne o privilegiado es aquel en quepueden omitirse algunas de estas solemnidades, porconsideración a circunstancias particulares,determinadas expresamente por la ley.El testamento solemne es abierto o cerrado.Testamento abierto, nuncupativo o público es aquelen que el testador hace sabedores de sus disposiciones alos testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquelen que no es necesario que los testigos tenganconocimiento de ellas.Art. 1009. La apertura y publicación del testamentose harán ante el juez del último domicilio del testador;sin perjuicio de las excepciones que a este respectoestablezcan las leyes.Art. 1010. Siempre que el juez haya de proceder ala apertura y publicación de un testamento, secerciorará previamente de la muerte del testador.Exceptúanse los casos en que según la ley debapresumirse la muerte.§ 2. Del testamento solemne y primeramente del otorgadoen ChileArt. 1011. El testamento solemne es siempreescrito.Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamentosolemne, otorgado en Chile:1. Derogado; L. 5.521, Art. 3º2. Los menores de dieciocho años;3. Los que se hallaren en interdicción por causa dedemencia;4. Todos los que actualmente se hallaren privados dela razón;5. Los ciegos;6. Los sordos;7. Los mudos;8. Los condenados a alguna de las penas designadasen el artículo 267, número 7º, y en general, los que porsentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para sertestigos; L. 5.521, Art. 1º9. Los amanuenses del escribano que autorizare eltestamento;10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;11. Las personas que no entiendan el idioma deltestador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo1024.Dos a lo menos de los testigos deberán estar L. 18.776domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que Art. séptimo,se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber Nº 15leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, ydos cuando concurrieren cinco.Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidadexpresadas en el artículo precedente no se manifestareen el aspecto o comportación de un testigo, y se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!