08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

§ 1. Del pago efectivo en generalArt. 1568. El pago efectivo es la prestación de loque se debe.Art. 1569. El pago se hará bajo todos respectos enconformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio delo que en casos especiales dispongan las leyes.El acreedor no podrá ser obligado a recibir otracosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser deigual o mayor valor la ofrecida.Art. 1570. En los pagos periódicos la carta de pagode tres períodos determinados y consecutivos harápresumir los pagos de los anteriores períodos, siempreque hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor ydeudor.Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago seránde cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado yde lo que el juez ordenare acerca de las costasjudiciales.§ 2. Por quién puede hacerse el pagoArt. 1572. Puede pagar por el deudor cualquierapersona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento ocontra su voluntad, y aun a pesar del acreedor.Pero si la obligación es de hacer, y si para laobra de que se trata se ha tomado en consideración laaptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse laobra por otra persona contra la voluntad del acreedor.Art. 1573. El que paga sin el conocimiento deldeudor no tendrá acción sino para que éste le reembolselo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en ellugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler alacreedor a que le subrogue.Art. 1574. El que paga contra la voluntad deldeudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolselo pagado; a no ser que el acreedor le cedavoluntariamente su acción.Art. 1575. El pago en que se debe transferir lapropiedad no es válido, sino en cuanto el que paga esdueño de la cosa pagada, o la paga con el consentimientodel dueño.Tampoco es válido el pago en que se debe transferirla propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultadde enajenar.Sin embargo, cuando la cosa pagada es fungible y elacreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago,aunque haya sido hecho por el que no era dueño, o notuvo facultad de enajenar.§ 3. A quién debe hacerse el pagoArt. 1576. Para que el pago sea válido, debehacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre seentienden todos los que le hayan sucedido en el crédito,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!