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Código Civil. - Pencahue

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Art. 494. Las curadurías especiales son dativas.Los curadores para pleito o ad litem son dados porla judicatura que conoce en el pleito, y si fuerenprocuradores de número no necesitarán que se lesdiscierna el cargo.Art. 495. El curador especial no es obligado a laconfección de inventario, sino sólo a otorgar recibo delos documentos, cantidades o efectos que se pongan a sudisposición para el desempeño de su cargo, y de que darácuenta fiel y exacta.Título XXXDE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA OCURADURIAArt. 496. Hay personas a quienes la ley prohíbe sertutores o curadores, y personas a quienes permite excusarsede servir la tutela o curaduría.§ 1. De las incapacidadesI. Reglas relativas a defectos físicos y moralesArt. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría:1º Los ciegos;2º Los mudos;3º Los dementes, aunque no estén bajo interdicción;4º Los fallidos mientras no hayan satisfecho a susacreedores;5º Los que están privados de administrar sus propiosbienes por disipación;6º Los que carecen de domicilio en la República;7º Los que no saben leer ni escribir;8º Los de mala conducta notoria; L. 19.5859º Los condenados por delito que merezca pena Art. 1º, Nº 63,aflictiva, aunque se les haya indultado de ella; letra a)10. SUPRIMIDO; LEY 19947Art. TERCERO Nº 25D.O. 17.05.2004NOTA11. El que ha sido privado de ejercer la patria L. 19.585potestad según el artículo 271; Art. 1º, Nº 63,12. Los que por torcida o descuidada administración letra c)han sido removidos de una guarda anterior, o enel juicio subsiguiente a ésta han sido condenados,por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.II. Reglas relativas a las profesiones, empleos ycargos públicos

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