08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 2383. Se extingue la fianza por laconfusión de las calidades de acreedor y fiador, ode deudor y fiador; pero en este segundo caso laobligación del subfiador subsistirá.Título XXXVIIDEL CONTRATO DE PRENDAArt. 2384. Por el contrato de empeño o prendase entrega una cosa mueble a un acreedor para laseguridad de su crédito.La cosa entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedorprendario.Art. 2385. El contrato de prenda supone siempreuna obligación principal a que accede.Art. 2386. Este contrato no se perfeccionasino por la entrega de la prenda al acreedor.Art. 2387. No se puede empeñar una cosa, sino porpersona que tenga facultad de enajenarla.Art. 2388. La prenda puede constituirse no sólopor el deudor sino por un tercero cualquiera, quehace este servicio al deudor.Art. 2389. Se puede dar en prenda un créditoentregando el título; pero será necesario que elacreedor lo notifique al deudor del crédito consignadoen el título, prohibiéndole que lo pague en otrasmanos.Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que laconstituye, sino a un tercero que no ha consentido en elempeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no lareclama su dueño; a menos que el acreedor sepa habersido hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyocaso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo2183.Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñadasin su consentimiento, y se verificare la restitución,el acreedor podrá exigir que se le entregue otraprenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otracaución competente, y en defecto de una y otra, sele cumpla inmediatamente la obligación principal,aunque haya plazo pendiente para el pago.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!