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Código Civil. - Pencahue

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testamento, por donación, venta, o de cualquier otromodo equivalente a éstos.Art. 2024. No se podrá constituir censo sino sobrepredios rústicos o urbanos, y con inclusión del suelo.Art. 2025. El capital deberá siempre consistir oestimarse en dinero. Sin este requisito no habráconstitución de censo.Art. 2026. La razón entre el canon y el capital nopodrá exceder de la cuota determinada por la ley.El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijareotro, es un cuatro por ciento al año.Art. 2027. La constitución de un censo deberásiempre constar por escritura pública inscrita en elcompetente Registro; y sin este requisito no valdrá comoconstitución de censo; pero el obligado a pagar lapensión lo estará en los términos del testamento ocontrato, y la obligación será personal.Art. 2028. No podrá estipularse que el canon sepague en cierta cantidad de frutos. La infracción deesta regla viciará de nulidad la constitución de censo.Art. 2029. Todo censo, aun estipulado con lacalidad de perpetuo, es redimible.Art. 2030. No podrá obligarse el censuario aredimir el censo dentro de cierto tiempo. Todaestipulación de esta especie se tendrá por no escrita.Art. 2031. No vale en la constitución del censo elpacto de no enajenar la finca acensuada, ni otro algunoque imponga al censuario más cargas que las expresadasen este título.Toda estipulación en contrario se tendrá por noescrita.Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación depagar el canon de año en año, salvo que en el actoconstitutivo se fije otro período para los pagos.Art. 2033. La obligación de pagar el censo siguesiempre al dominio de la finca acensuada, aun respectode los cánones devengados antes de la adquisición de lafinca; salvo siempre el derecho del censualista paradirigirse contra el censuario constituido en mora, auncuando deje de poseer la finca, y salva además la acciónde saneamiento del nuevo poseedor de la finca contraquien haya lugar.Art. 2034. El censuario no es obligado al pago delcapital, ni de los cánones devengados antes de laadquisición de la finca acensuada, sino con esta mismafinca; pero al pago de los cánones vencidos durante eltiempo que ha estado en posesión de la finca, esobligado con todos sus bienes.Art. 2035. Lo dispuesto en los dos artículos

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