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Código Civil. - Pencahue

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asignatario le deje por testamento alguna parte de lossuyos.Art. 1060. No vale disposición alguna testamentariaque el testador no haya dado a conocer de otro modo quepor sí o no, o por una señal de afirmación o negación,contestando a una pregunta.Art. 1061. No vale disposición alguna testamentariaen favor del escribano que autorizare el testamento, odel funcionario que haga las veces de tal, o del cónyugede dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de losascendientes, descendientes, hermanos, cuñados,empleados o asalariados del mismo.No vale tampoco disposición alguna testamentaria en L. 10.271favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, Art. 1ºascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.Art. 1062. El acreedor cuyo crédito no conste sinopor el testamento, será considerado como legatario paralas disposiciones del artículo precedente.Art. 1063. La elección de un asignatario, seaabsolutamente, sea de entre cierto número de personas,no dependerá del puro arbitrio ajeno.Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a losparientes, se entenderá dejado a los consanguíneos delgrado más próximo, según el orden de la sucesiónabintestato, teniendo lugar el derecho de representaciónen conformidad a las reglas legales; salvo que a lafecha del testamento haya habido uno solo en ese grado,pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo losdel grado inmediato.Art. 1065. Si la asignación estuviere concebida oescrita en tales términos, que no se sepa a cuál de doso más personas ha querido designar el testador, ningunade dichas personas tendrá derecho a ella.Art. 1066. Toda asignación deberá ser o a títulouniversal, o de especies determinadas o que por lasindicaciones del testamento puedan claramentedeterminarse, o de géneros y cantidades que igualmentelo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por noescrita.Sin embargo, si la asignación se destinare a unobjeto de beneficencia expresado en el testamento, sindeterminar la cuota, cantidad o especies que hayan deinvertirse en él, valdrá la asignación y se determinarála cuota, cantidad o especies, habida consideración a lanaturaleza del objeto, a las otras disposiciones deltestador, y a las fuerzas del patrimonio, en la parte deque el testador pudo disponer libremente.El juez hará la determinación, oyendo al defensorde obras pías y a los herederos; y conformándose encuanto fuere posible a la intención del testador.Art. 1067. Si el cumplimiento de una asignación sedejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien

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