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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2392. No se podrá tomar al deudor cosaalguna contra su voluntad para que sirva de prenda,sino por el ministerio de la justicia.No se podrá retener una cosa del deudor enseguridad de la deuda, sin su consentimiento; exceptoen los casos que las leyes expresamente designan.Art. 2393. Si el acreedor pierde la tenencia dela prenda, tendrá acción para recobrarla, contra todapersona en cuyo poder se halle, sin exceptuar aldeudor que la ha constituido.Pero el deudor podrá retener la prenda pagandola totalidad de la deuda para cuya seguridad fueconstituida.Efectuándose este pago, no podrá el acreedorreclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnanlos requisitos enumerados en el artículo 2401.Art. 2394. El acreedor es obligado a guardar yconservar la prenda como buen padre de familia, yresponde de los deterioros que la prenda haya sufridopor su hecho o culpa.Art. 2395. El acreedor no puede servirse de laprenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo esterespecto sus obligaciones son las mismas que las delmero depositario.Art. 2396. El deudor no podrá reclamar larestitución de la prenda en todo o parte, mientrasno haya pagado la totalidad de la deuda en capital eintereses, los gastos necesarios en que haya incurridoel acreedor para la conservación de la prenda, y losperjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.Con todo, si el deudor pidiere que se le permitareemplazar la prenda por otra sin perjuicio delacreedor, será oído.Y si el acreedor abusa de ella, perderá suderecho de prenda, y el deudor podrá pedir larestitución inmediata de la cosa empeñada.Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derechode pedir que la prenda del deudor moroso se venda enpública subasta para que con el producido se le pague;o que, a falta de postura admisible, sea apreciada porperitos y se le adjudique en pago, hasta concurrenciade su crédito; sin que valga estipulación alguna encontrario, y sin perjuicio de su derecho paraperseguir la obligación principal por otros medios.Tampoco podrá estipularse que el acreedor tengala facultad de disponer de la prenda o deapropiársela por otros medios que los aquí señalados.Art. 2398. A la licitación de la prenda que se

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