08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 35. DEROGADO LEY 19968Art. 121 Nº 5D.O. 30.08.2004NOTANOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogación del presenteartículo, empezará a regir el día 1º de octubre de2005.Art. 36. DEROGADO LEY 19968Art. 121 Nº 5D.O. 30.08.2004NOTANOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogación del presenteartículo, empezará a regir el día 1º de octubre de2005.Art. 37. DEROGADO LEY 19968Art. 121 Nº 5D.O. 30.08.2004NOTANOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogación del presenteartículo, empezará a regir el día 1º de octubre de2005.Art. 38. En los juicios de disenso si no se alegacausa legal, en los casos en que haya obligación dehacerlo, el juez deberá dar inmediatamente autorizaciónpara el matrimonio.Si la persona que debe prestar el consentimiento noconcurre a la audiencia, se entiende que retira eldisenso. Lo dicho, no regirá con respecto al Oficial delRegistro <strong>Civil</strong>.Art. 39. DerogadoDFL 2, JUSTICIAArt. 2º Nº6D.O. 25.10.2000NOTA:Art. 40. DEROGADO LEY 19968Art. 121 Nº 5D.O. 30.08.2004NOTA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!