08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

suyo.Art. 618. No es lícito a un cazador o pescadorperseguir al animal bravío que es ya perseguido por otrocazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento,y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo comosuyo.Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueñode las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanqueso corrales en que estuvieren encerrados; pero luego querecobran su libertad natural, puede cualquier personaapoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal queactualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos,teniéndolos a la vista, y que por lo demás no secontravenga al artículo 609.Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posanen árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a sulibertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas,y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lohagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas ocultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras;pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persigaa las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas nicultivadas.Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y sefijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por eldueño del segundo, siempre que éste no se haya valido dealguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.En tal caso estará obligado a la indemnización de todoperjuicio, inclusa la restitución de las especies, si eldueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio.Art. 622. En lo demás, el ejercicio de la caza y de lapesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobreestas materias se dicten.No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, entemporadas, y con armas y procederes, que no esténprohibidos.Art. 623. Los animales domésticos están sujetos adominio.Conserva el dueño este dominio sobre los animalesdomésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierrasajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural ourbana establecieren lo contrario.Art. 624. La invención o hallazgo es una especie deocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimadaque no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándosede ella.De este modo se adquiere el dominio de las piedras,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!