08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogación del presenteartículo, empezará a regir el día 1º de octubre de 2005.Art. 5º En los juicios en que se solicitaren LEY 19741alimentos en favor de los hijos menores del demandado, Art. 1º Nº 5siempre que exista fundamento plausible del derecho que D.O. 24.07.2001se reclama, el juez deberá decretar los alimentosNOTAprovisorios que correspondan, una vez transcurrido eltérmino de diez días contados desde la fecha denotificación de la demanda.Para estos efectos, se entenderá que existefundamento plausible cuando se hubiere acreditado eltítulo que habilita para pedir alimentos y no existauna manifiesta incapacidad para proveer.Dentro del término a que hace referencia el incisoprimero, el demandado podrá exponer al tribunal losargumentos que estimare pertinentes respecto de laprocedencia de los alimentos provisionales y acompañarlos antecedentes en que se fundare. En la notificaciónde la demanda deberá informársele sobre esta facultad.Dicha presentación en modo alguno interrumpirá el cursodel procedimiento ni será obstáculo para contestar lademanda en la oportunidad procesal que corresponda.En todo caso, el tribunal deberá, de oficio,pronunciarse sobre los alimentos provisorios, sea queel demandado haya deducido observaciones o haya dejadotranscurrir el término a que se refiere el incisoprimero.La resolución que se pronuncie sobre estos LEY 19968alimentos se notificará por carta certificada. Esta Art. 124 Nº 4notificación se entenderá practicada el tercer día D.O. 30.08.2004siguiente a aquél en que haya sido expedida la carta. NOTAPodrá también el juez acceder provisionalmente ala solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensiónalimenticia, cuando estime que existen antecedentessuficientes que lo justifiquen. La solicitudcorrespondiente se tramitará como incidente.La resolución que decretare los alimentosprovisorios o la que se pronunciare provisionalmentesobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de unapensión alimenticia, será susceptible del recurso dereposición con apelación subsidiaria, la que seconcederá en el solo efecto devolutivo y gozará depreferencia para su vista y fallo.NOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarán a regir el día 1 deoctubre de 2005.Art. 6º Las medidas precautorias en estos juiciospodrán decretarse por el monto y en la forma que eltribunal determine de acuerdo con las circunstancias delcaso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!