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Código Civil. - Pencahue

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causa, y después de oídos sobre ello los parientes delhijo y el defensor de menores; salvo que se trate dela menor edad del padre o de la madre, caso en el cual L. 19.585la suspensión se producirá de pleno derecho. Art. 1º, Nº 24El juez, en interés del hijo, podrá decretar queel padre o madre recupere la patria potestad cuandohubiere cesado la causa que motivó la suspensión.La resolución que decrete o deje sin efecto lasuspensión deberá subinscribirse al margen de lainscripción de nacimiento del hijo.§5. De la emancipaciónArt. 269. La emancipación es un hecho que pone fin L. 19.585a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos, Art. 1º, Nº 24según sea el caso. Puede ser legal o judicial.Art. 270. La emancipación legal se efectúa:1.º Por la muerte del padre o madre, salvo que L. 19.585corresponda ejercitar la patria potestad al otro; Art. 1º, Nº 242.º Por el decreto que da la posesión provisoria,o la posesión definitiva en su caso, de los bienes delpadre o madre desaparecido, salvo que corresponda alotro ejercitar la patria potestad;3.º Por el matrimonio del hijo, y4.º Por haber cumplido el hijo la edad dedieciocho años.Art. 271. La emancipación judicial se efectúa por L. 19.585decreto del juez: Art. 1º, Nº 241.º Cuando el padre o la madre maltratahabitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer lapatria potestad al otro;2.º Cuando el padre o la madre ha abandonado alhijo, salvo el caso de excepción del número precedente;3.º Cuando por sentencia ejecutoriada el padre ola madre ha sido condenado por delito que merezca penaaflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena, a menosque, atendida la naturaleza del delito, el juez estimeque no existe riesgo para el interés del hijo, o deasumir el otro padre la patria potestad, y4.º En caso de inhabilidad física o moral delpadre o madre, si no le corresponde al otro ejercer lapatria potestad.La resolución judicial que decrete la emancipacióndeberá subinscribirse al margen de la inscripción denacimiento del hijo.Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, esirrevocable.Se exceptúa de esta regla la emancipación por muertepresunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidadmoral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sinefecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre,cuando se acredite fehacientemente su existencia o que hacesado la inhabilidad, según el caso, y además conste quela recuperación de la patria potestad conviene a los

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