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Código Civil. - Pencahue

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curador especial para los objetos antedichos, o sinque preceda información sumaria de que no tienehijos de precedente matrimonio, que estén bajo supatria potestad o bajo su tutela o curaduría.NOTANOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 127. El viudo o divorciado o quien hubiere LEY 19947anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere Art. TERCERO Nº 5dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario D.O. 17.05.2004prevenido en el artículo 124, perderá el derecho de NOTAsuceder como legitimario o como herederoabintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto odeclarado nulo, la mujer que está embarazada no podrápasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendoseñales de preñez) antes de cumplirse los doscientossetenta días subsiguientes a la disolución o declaraciónde nulidad.Pero se podrán rebajar de este plazo todos los díasque hayan precedido inmediatamente a dicha disolución odeclaración, y en los cuales haya sido absolutamenteimposible el acceso del marido a la mujer.Art. 129. El oficial del Registro <strong>Civil</strong> L. 7.612correspondiente no permitirá el matrimonio de la Art. 1ºmujer sin que por parte de ésta se justifique noestar comprendida en el impedimento del artículoprecedente.Art. 130. Cuando por haber pasado la madre aotras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimoniospertenece un hijo, y se invocare una decisión judicialde conformidad a las reglas del Título VIII, el juezdecidirá, tomando en consideración las circunstancias. L. 19.585Las pruebas periciales de carácter biológico y el Art. 1º, Nº 19dictamen de facultativos serán decretados si así sesolicita.Serán obligados solidariamente a la indemnizaciónde todos los perjuicios y costas ocasionados a tercerospor la incertidumbre de la paternidad, la mujer queantes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias,y su nuevo marido.Título VIOBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES

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