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Código Civil. - Pencahue

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obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedidoa sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminalcompetente; pero si el dueño de los materiales tuvoconocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrálugar a la disposición del inciso anterior.La misma regla se aplica al que planta o siembra ensuelo propio vegetales o semillas ajenas.Mientras los materiales no están incorporados en laconstrucción o los vegetales arraigados en el suelo, podráreclamarlos el dueño.Art. 669. El dueño del terreno en que otra persona,sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado,tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación osementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favorde los poseedores de buena o mala fe en el título De lareivindicación, o de obligar al que edificó o plantó apagarle el justo precio del terreno con los intereseslegales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder,y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle losperjuicios.Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia ypaciencia del dueño del terreno, será éste obligado, pararecobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación osementera.Título VIDE LA TRADICION§ 1. Disposiciones generalesArt. 670. La tradición es un modo de adquirir eldominio de las cosas y consiste en la entrega que eldueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte lafacultad e intención de transferir el dominio, y porotra la capacidad e intención de adquirirlo.Lo que se dice del dominio se extiende a todos losotros derechos reales.Art. 671. Se llama tradente la persona que por latradición transfiere el dominio de la cosa entregada porél o a su nombre, y adquirente la persona que por latradición adquiere el dominio de la cosa recibida por élo a su nombre.Pueden entregar y recibir a nombre del dueño susmandatarios, o sus representantes legales.En las ventas forzadas que se hacen por decretojudicial a petición de un acreedor, en pública subasta,la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y eljuez su representante legal.La tradición hecha por o a un mandatario debidamenteautorizado, se entiende hecha por o a el respectivomandante.Art. 672. Para que la tradición sea válida debe serhecha voluntariamente por el tradente o por surepresentante.Una tradición que al principio fue inválida por

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