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Código Civil. - Pencahue

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ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario,mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrápedir la división.Intervendrán en ellas las personas designadas en elartículo761.Art. 754. El propietario fiduciario tiene sobre lasespecies que puede ser obligado a restituir, losderechos y cargas del usufructuario, con lasmodificaciones que en los siguientes artículos seexpresan.Art. 755. No es obligado a prestar caución deconservación y restitución, sino en virtud de sentenciade juez, que así lo ordene como providenciaconservatoria, impetrada en conformidad al artículo 761.Art. 756. Es obligado a todas las expensasextraordinarias para la conservación de la cosa, inclusoel pago de las deudas y de las hipotecas a que estuviereafecta; pero llegado el caso de la restitución, tendráderecho a que previamente se le reembolsen por elfideicomisario dichas expensas, reducidas a lo que conmediana inteligencia y cuidado debieron costar, y conlas rebajas que van a expresarse:1º Si se han invertido en obras materiales, comodiques, puentes, paredes, no se le reembolsará en razónde estas obras, sino lo que valgan al tiempo de larestitución;2º Si se han invertido en objetos inmateriales,como el pago de una hipoteca, o las costas de un pleitoque no hubiera podido dejar de sostenerse sincomprometer los derechos del fideicomisario, se rebajaráde lo que hayan costado estos objetos una vigésima partepor cada año de los que desde entonces hubierentranscurrido hasta el día de la restitución; y sihubieren transcurrido más de veinte, nada se deberá poresta causa.Art. 757. En cuanto a la imposición de hipotecas,censos, servidumbres, y cualquiera otro gravamen, losbienes que fiduciariamente se posean se asimilarán a losbienes de la persona que vive bajo tutela o curaduría, ylas facultades del fiduciario a las del tutor o curador.Impuestos dichos gravámenes sin previa autorizaciónjudicial con conocimiento de causa, y con audiencia delos que según el artículo 761 tengan derecho paraimpetrar providencias conservatorias, no será obligadoel fideicomisario a reconocerlos.Art. 758. Por lo demás, el fiduciario tiene lalibre administración de las especies comprendidas en elfideicomiso, y podrá mudar su forma; pero conservando suintegridad y valor.Será responsable de los menoscabos y deterioros queprovengan de su hecho o culpa.Art. 759. El fiduciario no tendrá derecho areclamar cosa alguna en razón de mejoras no necesarias,salvo en cuanto lo haya pactado con el fideicomisario aquien se haga la restitución; pero podrá oponer en

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