08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1518. Si el acreedor condona la deuda acualquiera de los deudores solidarios no podrá despuésejercer la acción que se le concede por el artículo1514, sino con rebaja de la cuota que correspondía alprimero en la deuda.Art. 1519. La novación entre el acreedor y unocualquiera de los deudores solidarios, liberta a losotros, a menos que éstos accedan a la obligaciónnuevamente constituida.Art. 1520. El deudor solidario demandado puedeoponer a la demanda todas las excepciones que resultende la naturaleza de la obligación, y además todas laspersonales suyas.Pero no puede oponer por vía de compensación elcrédito de un codeudor solidario contra el demandante,si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante lamora de uno de los deudores solidarios, todos ellosquedan obligados solidariamente al precio, salva laacción de los codeudores contra el culpable o moroso.Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpao mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra eldeudor culpable o moroso.Art. 1522. El deudor solidario que ha pagado ladeuda, o la ha extinguido por alguno de los mediosequivalentes al pago, queda subrogado en la acción deacreedor con todos sus privilegios y seguridades, perolimitada respecto de cada uno de los codeudores a laparte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.Si el negocio para el cual ha sido contraída laobligación solidaria, concernía solamente a alguno oalgunos de los deudores solidarios, serán éstosresponsables entre sí, según las partes o cuotas que lescorrespondan en la deuda, y los otros codeudores seránconsiderados como fiadores.La parte o cuota del codeudor insolvente se reparteentre todos los otros a prorrata de las suyas,comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor hayaexonerado de la solidaridad.Art. 1523. Los herederos de cada uno de losdeudores solidarios son, entre todos, obligados al totalde la deuda; pero cada heredero será solamenteresponsable de aquella cuota de la deuda que correspondaa su porción hereditaria.Título XDE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLESArt. 1524. La obligación es divisible o indivisiblesegún tenga o no por objeto una cosa susceptible dedivisión, sea física, sea intelectual o de cuota.Así la obligación de conceder una servidumbre detránsito o la de hacer construir una casa sonindivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!