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Código Civil. - Pencahue

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tercero.Art. 1788. Ninguno de los esposos podrá hacerdonaciones al otro por causa de matrimonio, sino hastael valor de la cuarta parte de los bienes de supropiedad que aportare.Art. 1789. Las donaciones por causa de matrimonio,sea que se califiquen de dote, arras o con cualquieraotra denominación, admiten plazos, condiciones ycualesquiera otras estipulaciones lícitas, y estánsujetas a las reglas generales de las donaciones, entodo lo que no se oponga a las disposiciones especialesde este título.En todas ellas se entiende la condición decelebrarse o haberse celebrado el matrimonio.Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio,podrán revocarse todas las donaciones que por causa delmismo matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo demala fe, con tal que de la donación y de su causa hayaconstancia por escritura pública.La sentencia firme de separación judicial o LEY 19947divorcio autoriza, por su parte, a revocar todas las Art. TERCERO Nº 30donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan D.O. 17.05.2004hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial NOTAo al divorcio por su culpa verificada la condiciónseñalada en el inciso precedente.En la escritura del esposo donante se presumesiempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese.Carecerá de esta acción revocatoria el cónyugeputativo que también contrajo de mala fe.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 1791. En las donaciones entre vivos oasignaciones testamentarias por causa de matrimonio, nose entenderá la condición resolutoria de faltar eldonatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otraalguna, que no se exprese en el respectivo instrumento,o que la ley no prescriba.Art. 1792. Si por el hecho de uno de los cónyugesse disuelve el matrimonio antes de consumarse, podránrevocarse las donaciones que por causa de matrimonio sele hayan hecho, en los términos del artículo 1790.Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge porcuyo hecho se disolviere el matrimonio.Título XXII-A L. 19.335Capítulo IREGIMEN DE LA PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES§ 1. Reglas generales

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