08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

espectiva partida, y deberá firmarse y fecharse por elOficial del Registro <strong>Civil</strong> en ambos registros, si éstosestuvieren en su poder.Si el registro estuviere cerrado, podrá requerirsela anotación del Oficial del Registro <strong>Civil</strong>correspondiente o del Conservador del Registro <strong>Civil</strong>. Elfuncionario que haga la anotación deberá comunicarla,dentro de tercero día, al funcionario en cuyo poder seencuentre el otro ejemplar del registro, para queproceda a efectuar igual anotación.Art. 20. Las copias expedidas por los Oficiales delRegistro <strong>Civil</strong> deberán contener todas las inscripcionesy subinscripciones que correspondan a la persona a queeste documento se refiera. Sin embargo, se podrá pedircertificados relativos a uno o más hechos que aparezcanen una inscripción y, en este caso, se dejará expresotestimonio de esta circunstancia en el mismocertificado.No obstante todo lo anterior, en los certificadosexpedidos por los Oficiales del Registro <strong>Civil</strong> relativos L. 19.585a partidas de nacimiento de hijos reconocidos no se Art. 2.º, N.º 5dejará constancia de las subinscripciones referidas,salvo petición expresa de que se consignen dicha odichas subinscripciones.Art. 21. Si se extraviaren o destruyeren uno o ambos L. 9.382ejemplares de un registro, o se advirtiere que faltan o Art. 1.ºpresentan deficiencias algunas de sus partidas, elDirector General del Registro <strong>Civil</strong> Nacional ordenarápor escrito al Jefe del Archivo General del Servicio oal Oficial <strong>Civil</strong> respectivo, según sea el caso, lasubstitución de los registros o que las partidasomitidas o defectuosas sean extendidas o completadas,conforme a las siguientes reglas:a) Si faltaren todos los ejemplares de un registroo se advirtiere que no existen o están incompletasalgunas inscripciones o subinscripciones, se procederá asu reconstitución con el auxilio de los fragmentos orestos que quedaren de los primitivos registros opartidas, de los antecedentes archivados en losrespectivos legajos de inscripciones o subinscripciones,índices, certificados y de cualquier otro comprobanteque hubiere expedido el Servicio.Se podrán considerar también para los efectosseñalados en el inciso anterior, las tarjetasestadísticas, listas o boletines, pases de sepultación ycualquier otro antecedente que permita restablecer demodo fidedigno la primitiva inscripción osubinscripción.b) Si sólo se conservara uno de los ejemplares delregistro o si existiendo ambos faltare en uno de ellosuna o más partidas, la reconstitución de éstas o deaquél se hará mediante la copia de las partidas oejemplar existentes.Siempre deberá establecerse, de modo previo, laautenticidad y pureza del ejemplar o partida que hayande servir de base para la reconstitución, a cuyo efectose podrá hacer uso de los elementos o antecedentesmencionados en la letra anterior.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!