08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

que puedan darse a entender claramente, aunque no por Art. 1º Nº 8escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante D.O. 03.10.2003escribano o funcionario que haga las veces de tal.En el caso del ciego, el testamento deberá leerseen voz alta dos veces: la primera por el escribano ofuncionario, y la segunda por uno de los testigoselegido al efecto por el testador.Tratándose del sordo o del sordomudo, la primera yla segunda lectura deberán efectuarse, además, ante unperito o especialista en lengua de señas, quien deberá,en forma simultánea, dar a conocer al otorgante elcontenido de la misma.Deberá hacerse mención especial de estassolemnidades en el testamento.Art. 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante L. 18.776escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco Art. séptimo,testigos, será necesario que se proceda a su publicación Nº 18en la forma siguiente:El juez competente hará comparecer los testigos paraque reconozcan sus firmas y la del testador.Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia uotro impedimento, bastará que los testigos instrumentalespresentes reconozcan la firma del testador, las suyaspropias y las de los testigos ausentes.En caso necesario, y siempre que el juez lo estimareconveniente, podrán ser abonadas las firmas del testadory de los testigos ausentes por declaraciones juradas deotras personas fidedignas.En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio yfin de cada página del testamento, y lo mandará entregarcon lo obrado al escribano actuario para que lo incorporeen sus protocolos.Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe L. 10.271otorgarse ante un escribano y tres testigos. Art. 1ºPodrá hacer las veces de escribano el respectivo L. 18.776 Art.juez letrado. Séptimo, Nº 19Art. 1022. El que no sepa leer y escribir no podráotorgar testamento cerrado.Art. 1023. Lo que constituye esencialmente eltestamento cerrado es el acto en que el testadorpresenta al escribano y testigos una escritura cerrada,declarando de viva voz y de manera que el escribano ytestigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso delartículo siguiente), que en aquella escritura secontiene su testamento. Los mudos podrán hacer estadeclaración escribiéndola a presencia del escribano ytestigos.El testamento deberá estar escrito o a lo menosfirmado por el testador.El sobrescrito o cubierta del testamento estarácerrada o se cerrará exteriormente, de manera que nopueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.Queda al arbitrio del testador estampar un sello omarca, o emplear cualquier otro medio para la seguridadde la cubierta.El escribano expresará en el sobrescrito o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!