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Código Civil. - Pencahue

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apoderados o representantes legales.Art. 84. En virtud del decreto de posesión L. 19.335provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal o Art. 28, Nº 1terminará la participación en los gananciales, segúncual hubiera habido con el desaparecido; se procederáa la apertura y publicación del testamento, si eldesaparecido hubiere dejado alguno, y se dará posesiónprovisoria a los herederos presuntivos.No presentándose herederos, se procederá enconformidad a lo prevenido para igual caso en el LibroIII, título De la apertura de la sucesión.Art. 85. Se entienden por herederos presuntivos deldesaparecido los testamentarios o legítimos que lo erana la fecha de la muerte presunta.El patrimonio en que se presume que suceden,comprenderá los bienes, derechos y acciones deldesaparecido, cuales eran a la fecha de la muertepresunta.Art. 86. Los poseedores provisorios formarán antetodo un inventario solemne de los bienes, o revisarán yrectificarán con la misma solemnidad el inventario queexista.Art. 87. Los poseedores provisorios representarán ala sucesión en las acciones y defensas contra terceros.Art. 88. Los poseedores provisorios podrán desdeluego vender una parte de los muebles o todos ellos, siel juez lo creyere conveniente, oído el defensor deausentes.Los bienes raíces del desaparecido no podránenajenarse ni hipotecarse antes de la posesióndefinitiva, sino por causa necesaria o de utilidadevidente, declarada por el juez con conocimiento decausa, y con audiencia del defensor.La venta de cualquiera parte de los bienes deldesaparecido se hará en pública subasta.Art. 89. Cada uno de los poseedores provisoriosprestará caución de conservación y restitución, y harásuyos los respectivos frutos e intereses.Art. 90. Si durante la posesión provisoria noreapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticiasque motivaren la distribución de sus bienes según lasreglas generales, se decretará la posesión definitiva yse cancelarán las cauciones.En virtud de la posesión definitiva cesan lasrestricciones impuestas por el artículo 88.Si no hubiere precedido posesión provisoria, por eldecreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión deldesaparecido según las reglas generales.Art. 91. Decretada la posesión definitiva, lospropietarios y los fideicomisarios de bienesusufructuados o poseídos fiduciariamente por el

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