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Código Civil. - Pencahue

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cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstanciade hallarse el testador en su sano juicio; el nombre,apellido y domicilio del testador y de cada uno de lostestigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.Termina el otorgamiento por las firmas del testadory de los testigos, y por la firma y signo del escribano,sobre la cubierta.Durante el otorgamiento estarán presentes, ademásdel testador, un mismo escribano y unos mismos testigos,y no habrá interrupción alguna sino en los brevesintervalos que algún accidente lo exigiere.Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender oser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamentocerrado.El testador escribirá de su letra, sobre lacubierta, la palabra testamento, o la equivalente en elidioma que prefiera, y hará del mismo modo ladesignación de su persona, expresando, a lo menos, sunombre, apellido y domicilio, y la nación a quepertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en elartículo precedente.Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibirsu ejecución, será presentado al juez.No se abrirá el testamento sino después que elescribano y testigos reconozcan ante el juez su firma yla del testador, declarando además si en su conceptoestá cerrado, sellado o marcado como en el acto de laentrega.Si no pueden comparecer todos los testigos, bastaráque el escribano y los testigos instrumentalespresentes, reconozcan sus firmas y la del testador, yabonen las de los ausentes.No pudiendo comparecer el escribano o funcionarioque autorizó el testamento, será reemplazado para lasdiligencias de apertura por el escribano que el juezelija.En caso necesario, y siempre que el juez loestimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas delescribano y testigos ausentes, como en el caso del inc.4º del artículo 1020.Art. 1026. El testamento solemne, abierto ocerrado, en que se omitiere cualquiera de lasformalidades a que deba respectivamente sujetarse, segúnlos artículos precedentes, no tendrá valor alguno.Con todo, cuando se omitiere una o más de lasdesignaciones prescritas en el artículo 1016, en elinciso 5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no serápor eso nulo el testamento, siempre que no haya dudaacerca de la identidad personal del testador, escribanoo testigo.§ 3. Del testamento solemne otorgado en país extranjeroArt. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito,otorgado en país extranjero, si por lo tocante a lassolemnidades se hiciere constar su conformidad a lasleyes del país en que se otorgó, y si además se probarela autenticidad del instrumento respectivo en la forma

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