08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los herederos son también obligados a las cargastestamentarias, esto es, a las que se constituyen por eltestamento mismo, y que no se imponen a determinadaspersonas.Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a lasucesión en términos generales que no designan cuotas,como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes aFulano", es heredero universal.Pero si concurriere con herederos de cuota, seentenderá heredero de aquella cuota que con lasdesignadas en el testamento complete la unidad o entero.Si fueren muchos los herederos instituidos sindesignación de cuota, dividirán entre sí por partesiguales la herencia o la parte de ella que les toque.Art. 1099. Si hechas otras asignaciones se disponedel remanente de los bienes y todas las asignaciones,excepto la del remanente, son a título singular, elasignatario del remanente es heredero universal; sialgunas de las otras asignaciones son de cuotas, elasignatario del remanente es heredero de la cuota quereste para completar la unidad.Art. 1100. Si no hubiere herederos universales,sino de cuota, y las designadas en el testamento, nocomponen todas juntas unidad entera, los herederosabintestato se entienden llamados como herederos delremanente.Si en el testamento no hubiere asignación alguna atítulo universal, los herederos abintestato sonherederos universales.Art. 1101. Si las cuotas designadas en eltestamento completan o exceden la unidad, en tal caso elheredero universal se entenderá instituido en una cuotacuyo numerador sea la unidad y el denominador el númerototal de herederos; a menos que sea instituido comoheredero del remanente, pues entonces nada tendrá.Art. 1102. Reducidas las cuotas a un comúndenominador, inclusas las computadas según el artículoprecedente, se representará la herencia por la suma delos numeradores, y la cuota efectiva de cada herederopor su numerador respectivo.Art. 1103. Las disposiciones de este título seentienden sin perjuicio de la acción de reforma que laley concede a los legitimarios y al cónyugesobreviviente.§ 6. De las asignaciones a título singularArt. 1104. Los asignatarios a título singular, concualesquiera palabras que se les llame, y aunque en eltestamento se les califique de herederos, sonlegatarios: no representan al testador; no tienen másderechos ni cargas que los que expresamente se lesconfieran o impongan.Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio desu responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!