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Código Civil. - Pencahue

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cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión;o dentro de los cuatro años contados desde el día en quehaya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempode abrirse la sucesión era incapaz.Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si eldesheredador no los limitare expresamente, se extiendenno sólo a las legítimas, sino a todas las asignacionespor causa de muerte y a todas las donaciones que le hayahecho el desheredador.Pero no se extienden a los alimentos, excepto L. 19.585en los casos de injuria atroz. Art. 1º, Nº 102Art. 1211. El desheredamiento podrá revocarse, comolas otras disposiciones testamentarias, y la revocaciónpodrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocadotácitamente, por haber intervenido reconciliación; ni eldesheredado será admitido a probar que hubo intención derevocarlo.Título VIDE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO§ 1. De la revocación del testamentoArt. 1212. El testamento que ha sido otorgadoválidamente no puede invalidarse sino por la revocacióndel testador.Sin embargo, los testamentos privilegiados caducansin necesidad de revocación, en los casos previstos porla ley.La revocación puede ser total o parcial.Art. 1213. El testamento solemne puede ser revocadoexpresamente en todo o parte, por un testamento solemneo privilegiado.Pero la revocación que se hiciere en un testamentoprivilegiado caducará con el testamento que la contiene,y subsistirá el anterior.Art. 1214. Si el testamento que revoca untestamento anterior es revocado a su vez, no revive poresta revocación el primer testamento, a menos que eltestador manifieste voluntad contraria.Art. 1215. Un testamento no se revoca tácitamenteen todas sus partes por la existencia de otro u otrosposteriores.Los testamentos posteriores que expresamente norevoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstoslas disposiciones que no sean incompatibles con lasposteriores, o contrarias a ellas.§ 2. De la reforma del testamentoArt. 1216. Los legitimarios a quienes el testadorno haya dejado lo que por ley les corresponde, tendránderecho a que se reforme a su favor el testamento, ypodrán intentar la acción de reforma (ellos o laspersonas a quienes se hubieren transmitido sus

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