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Código Civil. - Pencahue

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condición, a menos que ésta haya sido puesta en favordel acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, siquiere, renunciarla; pero será obligado a declarar sudeterminación, si el deudor lo exigiere.Art. 1488. Verificada una condición resolutoria, nose deberán los frutos percibidos en el tiempointermedio, salvo que la ley, el testador, el donante olos contratantes, según los varios casos, hayandispuesto lo contrario.Art. 1489. En los contratos bilaterales va envueltala condición resolutoria de no cumplirse por uno de loscontratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir asu arbitrio o la resolución o el cumplimiento delcontrato, con indemnización de perjuicios.Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo,o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena,no habrá derecho de reivindicarla contra tercerosposeedores de buena fe.Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajocondición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo oservidumbre, no podrá resolverse la enajenación ogravamen, sino cuando la condición constaba en el títulorespectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece enel intervalo entre el contrato condicional y elcumplimiento de la condición, se transmite a susherederos; y lo mismo sucede con la obligación deldeudor.Esta regla no se aplica a las asignacionestestamentarias, ni a las donaciones entre vivos.El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalolas providencias conservativas necesarias.Art. 1493. Las disposiciones del Título IV delLibro III sobre las asignaciones testamentariascondicionales o modales, se aplican a las convencionesen lo que no pugne con lo dispuesto en los artículosprecedentes.Título VDE LAS OBLIGACIONES A PLAZOArt. 1494. El plazo es la época que se fija para elcumplimiento de la obligación, y puede ser expreso otácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.No podrá el juez, sino en casos especiales que lasleyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de

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