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Código Civil. - Pencahue

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Art. 55. Las instituciones privadas reconocidascomo colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, LEY 19806deberán disponer a lo menos de un 20% de las plazas de Art. 37sus establecimientos para admitir a los menores que D.O. 31.05.2002el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnicorespectivo destine para su internación en ellos.La obligación establecida en el inciso anterior sehará efectiva de conformidad al convenio que celebrecada institución con el Servicio Nacional de Menores y LEY 19806a lo que determine el reglamento. Art. 37Si el Director del establecimiento estima D.O. 31.05.2002inconveniente el ingreso o permanencia de alguno deestos menores, podrá pedir a la autoridad que hayadictado la medida, la reconsideración de ésta.Los directores de establecimientos particulares queestimaren inconveniente la permanencia en ellos de algúnmenor ingresado por motivos distintos de los indicadosen el inciso primero, deberán ponerlos a disposicióndel juez de letras de menores, con el fin de que ésteadopte, si lo estimare pertinente, las medidas señaladasen los artículos 26, Nº 7), y 29 en las mismas LEY 19806condiciones establecidas en él. Art. 37D.O. 31.05.2002Art. 56. Los establecimientos de protección demenores y hogares sustitutos, deberán mantener a losmenores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de lafacultad del juez de letras de menores de modificar o LEY 19806revocar las medidas decretadas. Art. 37D.O. 31.05.2002Art. 57. En tanto un menor permanezca en alguno LEY 19806de los establecimientos u hogares sustitutos regidos Art. 37por la presente ley, su cuidado personal, la dirección D.O. 31.05.2002de su educación y la facultad de corregirlocorresponderán al director del establecimiento o aljefe del hogar sustituto respectivo. La facultad decorrección deberá ejercerse de forma que no menoscabela salud o desarrollo personal del niño, conforme alartículo 234 del <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong>.La obligación de cuidado personal incluirá la deinformar periódicamente al juez de menores sobre laaplicación de la medida decretada.Art. 58. La pena privativa de libertad que el LEY 19806tribunal con competencia en lo criminal aplique al menor Art. 37de edad declarado con discernimiento, será cumplida en D.O. 31.05.2002un Centro de Rehabilitación Conductual.Art. 59. DEROGADO LEY 19806Art. 37D.O. 31.05.2002Art. 60. El plan escolar de los establecimientos o

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