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Código Civil. - Pencahue

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tiempo del contrato, pero no lo fue del arrendatario, osiendo conocida de éste, intervino estipulación especialde saneamiento con respecto a ella.Pero si la causa del referido derecho no era nidebía ser conocida del arrendador al tiempo delcontrato, no será obligado el arrendador a abonar ellucro cesante.Art. 1931. La acción de terceros que pretendanderecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra elarrendador.El arrendatario será sólo obligado a noticiarle laturbación o molestia que reciba de dichos terceros, porconsecuencia de los derechos que alegan, y si loomitiere o dilatare culpablemente, abonará losperjuicios que de ello se sigan al arrendador.Art. 1932. El arrendatario tiene derecho a laterminación del arrendamiento y aun a la rescisión delcontrato, según los casos, si el mal estado o calidad dela cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sidoarrendada, sea que el arrendador conociese o no el malestado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; yaun en el caso de haber empezado a existir el vicio dela cosa después del contrato, pero sin culpa delarrendatario.Si el impedimento para el goce de la cosa esparcial o si la cosa se destruye en parte, el juezdecidirá, según las circunstancias, si debe tener lugarla terminación del arrendamiento, o concederse unarebaja del precio o renta.Art. 1933. Tendrá además derecho el arrendatario,en el caso del artículo precedente, para que se leindemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa hatenido una causa anterior al contrato.Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempodel contrato, o si era tal que el arrendador debiera porlos antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo,se incluirá en la indemnización el lucro cesante.Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a laindemnización de perjuicios, que se le concede por elartículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio yno se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio eratal, que no pudo sin grave negligencia de su parteignorarlo; o si renunció expresamente a la acción desaneamiento por el mismo vicio, designándolo.Art. 1935. El arrendador es obligado a reembolsaral arrendatario el costo de las reparacionesindispensables no locativas, que el arrendatario hiciereen la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no lashaya hecho necesarias por su culpa, y que haya dadonoticia al arrendador lo más pronto, para que lashiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse entiempo, o si el arrendador no trató de haceroportunamente las reparaciones, se abonará alarrendatario su costo razonable, probada la necesidad.Art. 1936. El arrendador no es obligado a

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