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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado,cumplirá el interesado las obligaciones que el gerenteha contraído en la gestión y le reembolsará las expensasútiles o necesarias.El interesado no es obligado a pagar salario algunoal gerente.Si el negocio ha sido mal administrado, el gerentees responsable de los perjuicios.Art. 2291. El que administra un negocio ajenocontra la expresa prohibición del interesado, no tienedemanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubieresido efectivamente útil, y existiere la utilidad altiempo de la demanda; por ejemplo, si de la gestión haresultado la extinción de una deuda, que sin ellahubiera debido pagar el interesado.El juez, sin embargo, concederá en este caso alinteresado el plazo que pida para el pago de la demanda,y que por las circunstancias del demandado parezcaequitativo.Art. 2292. El que creyendo hacer su propio negociohace el de otra persona, tiene derecho para serreembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectivaque hubiere resultado a dicha persona, y que existiereal tiempo de la demanda.Art. 2293. El que creyendo hacer el negocio deuna persona, hace el de otra, tiene respecto de éstalos mismos derechos y obligaciones que habría tenidosi se hubiese propuesto servir al verdaderointeresado.Art. 2294. El gerente no puede intentar acciónalguna contra el interesado, sin que preceda una cuentaregular de la gestión con documentos justificativos opruebas equivalentes.§ 2. Del pago de lo no debidoArt. 2295. Si el que por error ha hecho un pago,prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lopagado.Sin embargo, cuando una persona a consecuencia deun error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendráderecho de repetición contra el que a consecuencia delpago ha suprimido o cancelado un título necesario parael cobro de su crédito; pero podrá intentar contra eldeudor las acciones del acreedor.Art. 2296. No se podrá repetir lo que se hapagado para cumplir una obligación puramente naturalde las enumeradas en el artículo 1470.

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