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Código Civil. - Pencahue

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no acarrea la de la obligación principal.Con todo, cuando uno promete por otra persona,imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse porésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligaciónprincipal no tenga efecto por falta del consentimientode dicha persona.Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro afavor de un tercero, y la persona con quien se estipulase sujeta a una pena para el caso de no cumplir loprometido.Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora,no puede el acreedor demandar a su arbitrio laobligación principal o la pena, sino sólo la obligaciónprincipal; ni constituido el deudor en mora, puede elacreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de laobligación principal y la pena, sino cualquiera de lasdos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberseestipulado la pena por el simple retardo, o a menos quese haya estipulado que por el pago de la pena no seentiende extinguida la obligación principal.Art. 1538. Háyase o no estipulado un término dentrodel cual deba cumplirse la obligación principal, eldeudor no incurre en la pena sino cuando se haconstituido en mora, si la obligación es positiva.Si la obligación es negativa, se incurre en la penadesde que se ejecuta el hecho de que el deudor se haobligado a abstenerse.Art. 1539. Si el deudor cumple solamente una partede la obligación principal y el acreedor acepta esaparte, tendrá derecho para que se rebajeproporcionalmente la pena estipulada por la falta decumplimiento de la obligación principal.Art. 1540. Cuando la obligación contraída concláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismomodo que la obligación principal, se divide entre losherederos del deudor a prorrata de sus cuotashereditarias. El heredero que contraviene a laobligación, incurre pues en aquella parte de la pena quecorresponde a su cuota hereditaria; y el acreedor notendrá acción alguna contra los coherederos que no hancontravenido a la obligación.Exceptúase el caso en que habiéndose puesto lacláusula penal con la intención expresa de que nopudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno de losherederos ha impedido el pago total: podrá entoncesexigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno surespectiva cuota, quedándole a salvo su recurso contrael heredero infractor.Lo mismo se observará cuando la obligacióncontraída con cláusula penal es de cosa indivisible.Art. 1541. Si a la pena estuviere afectohipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda lapena en él, salvo el recurso de indemnización contraquien hubiere lugar.Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos

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