08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.Art. 1905. No interviniendo la notificación oaceptación sobredichas, podrá el deudor pagar alcedente, o embargarse el crédito por acreedores delcedente; y en general, se considerará existir el créditoen manos del cedente respecto del deudor y terceros.Art. 1906. La cesión de un crédito comprende susfianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa lasexcepciones personales del cedente.Art. 1907. El que cede un crédito a título oneroso,se hace responsable de su existencia al tiempo de lacesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía enese tiempo; pero no se hace responsable de la solvenciadel deudor, si no se compromete expresamente a ello; nien tal caso se entenderá que se hace responsable de lasolvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que secomprenda expresamente la primera; ni se extenderá laresponsabilidad sino hasta concurrencia del precio oemolumento que hubiere reportado de la cesión, a menosque expresamente se haya estipulado otra cosa.Art. 1908. Las disposiciones de este título no seaplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden,acciones al portador y otras especies de transmisión quese rigen por el <strong>Código</strong> de Comercio o por leyesespeciales.§ 2. Del derecho de herenciaArt. 1909. El que cede a título oneroso un derechode herencia o legado sin especificar los efectos de quese compone, no se hace responsable sino de su calidad deheredero o de legatario.Art. 1910. Si el heredero se hubiere aprovechado delos frutos o percibido créditos o vendido efectoshereditarios, será obligado a reembolsar su valor alcesionario.El cesionario por su parte será obligado aindemnizar al cedente de los costos necesarios oprudenciales que haya hecho el cedente en razón de laherencia.Cediéndose una cuota hereditaria se entenderácederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que porel derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que sehaya estipulado otra cosa.Se aplicarán las mismas reglas al legatario.§ 3. De los derechos litigiososArt. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando elobjeto directo de la cesión es el evento incierto de lalitis, del que no se hace responsable el cedente.Se entiende litigioso un derecho, para los efectosde los siguientes artículos, desde que se notificajudicialmente la demanda.Art. 1912. Es indiferente que la cesión haya sido a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!